Análisis

VACACIONES DURANTE EL AISLAMIENTO: FUNDAMENTOS SOBRE SU NEGATIVA

Atento a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos a partir de la propagación del COVID-19, nacen infinidad de interrogantes sobre cómo aplicar la ley y las medidas excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional.

El Poder Ejecutivo dictó DNU 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que exige a las personas mantenerse en sus residencias habituales, por lo que deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo con excepción de aquellas que realicen actividades esenciales y que se encuentren específicamente detalladas en el mismo decreto.

Por su parte el Ministerio de Trabajo dictó en el dia de ayer la resolución 279/2020 y entre sus pautas, remarcó que la abstención de asistencia a los lugares de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia.

Es así como frente a este escenario, surge la duda acerca de la posibilidad de otorgar al trabajador la licencia paga prevista en el art. 150 y sigtes de la LC T. Para dar respuesta a este interrogante, es conveniente tener en cuenta  que las vacaciones, a semejanza de los otros descansos, está impuesta por razones higiénicas y sociales, vinculados con la fatiga  que provoca las prestaciones del servicio ininterrumpidamente, debiendo necesariamente gozar el trabajador de un periodo  recreativo de reposo que le permita  una pausa más prolongada de concurrir a las tareas habituales y, por lo tanto, a la par que los fundamentos higiénicos y psicofísicos, tienen también una función reparadora, posibilitando el quiebre de la rutina impuesta por las tareas diarias. Por ello, como ocurre con los otros descansos, no son compensables en dinero, y el espíritu y objetivo doctrinarios y del legislador son que el trabajador goce de los descansos.

Sobre el goce del periodo vacacional , la doctrina de Fernandez Madrid , adoptada también en el plano judicial, dice que: “La sola interrupción material del trabajo no ha de cumplir las finalidades expuestas si no se crean las condiciones que permitan al trabajador realizar actividades recreativas, cambiar de ambiente o en síntesis dar una adecuada utilización del tiempo libre” De tal modo, el objetivo de las vacaciones no se limita solo a la no prestación de tareas y a la función reparadora, sino también al respeto de la dignidad del hombre”

Es así como al analizar las bases y fundamentos que determinan el instituto de las vacaciones, vemos que, si se intentaría otorgar dicha licencia en el periodo de aislamiento actual, no se estaría cumpliendo con el fin por el que fueron creadas. ya que, en este contexto, el trabajador no tendría ninguna oportunidad de esparcimiento y recreación y se estaría vulnerando un derecho constitucionalmente reconocido a través del art.14 bis.




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