Análisis

¿CUÁNDO EXISTE MOBBING?

Autor: Esteban R. Sojo

No son pocas las veces en las cuales nos vemos respondiendo reclamos en los que los trabajadores denuncian ser víctimas de mobbing o, lo que es lo mismo, acoso laboral. La mayoría de esas veces se confunde el mobbing con otros supuestos que, aunque parecidos, no son lo mismo. Así ocurre, por ejemplo, con el stress laboral o el mal clima de trabajo.

La dificultad se plantea porque el Mobbing no está legislado en nuestro país. Es decir, que no hay una norma que lo tipifique.

La jurisprudencia a lo largo de los años fue conceptualizándolo y encuadrándolo en su ámbito específico.

Es en este marco que deben ser analizados los clarificadores conceptos dados por la Sala X de la Cámara del Trabajo en los autos “PPM c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ Despido”. Allí señaló que la situación de acoso laboral sólo se configura cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil o arbitraria contra un empleado para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa.

Además, aclara que es necesario diferenciar el acoso laboral de lo que son las tensiones ordinarias que se plantean en cualquier ámbito de trabajo y que no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico pueden calificarse de mobbing.

Sólo hay mobbing cuando existe una situación de maltrato repetitivo y sistemático contra un empleado, con la finalidad de segregarlo del ámbito laboral.

Si no se presentan todos estos requisitos estaremos frente a otra situación distinta, igual o más reprochable si se quiere, pero no frente a un mobbing.




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