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BREVE RESUMEN DE LA NUEVA LEY PENAL EMPRESARIA

Autor: Eugenio J. Maurette

 

El 8 de noviembre pasado la Cámara de Diputados convirtió en Ley el régimen penal empresario. Esta nueva versión, fruto del acuerdo de distintos sectores políticos, es más homogénea con relación a textos análogos de otros países y da respuesta a la mayoría de las críticas efectuadas en las versiones previas. Compartimos a continuación los principales aspectos de la Ley:

1.- Delitos alcanzados por la nueva ley:

  • El cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
  • Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto por el artículo 265 del Código Penal;
  • La concusión, previsto por el artículo 268 del Código Penal ( Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona);
  • El enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previstos por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;
  • La publicación o certificación, de balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. (IMPORTANTE PARA LOS FUNCIONEARIOS DE LAS EMPRESAS: art. 300 inciso 2º El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de  ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.- Art. 300 bis cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.

 

2.- Beneficios de contar con un Programa de Integridad

Será de carácter “optativo” para las empresas, el desarrollo de un programa orientado a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos de corrupción . Como novedad, se determina claramente la eximición de toda sanción para aquellas compañías que cumplan adecuadamente con este programa.

Específicamente, se establecen tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena: (i) que la empresa haya denunciado espontáneamente un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección; (ii) que haya implementado el sistema de integridad; (iii) y que haya devuelto el beneficio obtenido de forma ilegal.

Esto es importante para las empresas cuyos funcionarios trabajan expuestos a las figuras penales más arriba expuestas, ya que puede eximirlos de prisión al directorio, de un funcionario que incurra en algunos de esos ilíticos.-

 

3.- Figura del colaborador eficaz

Nace del acuerdo a celebrarse entre una empresa y el Ministerio Público Fiscal en el marco de nuevas investigaciones, permitirá el intercambio de información con el objeto de identificar personas -del sector público o privado-, obtener datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, identificar autores o partícipes y el recupero del producto o las ganancias de un delito.

 

4.- Prescripción

Se determina un plazo similar al del Régimen Penal. Cambiario, es decir, de seis años.

 

5.- Responsabilidad Sucesiva

En casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.

 

6.- Sanciones

El esquema de penas se basa en la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente. A esto debe sumársele también la posibilidad de suspensión total o parcial de actividades; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; e incluso, la disolución de la sociedad.

 




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