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DEDUCCIONES DE EDUCACIÓN, VIÁTICOS Y SEGUROS EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

GASTOS EDUCATIVOS

La resolución general 5314 del AFIP permite deducir como gastos educativos hasta el 40% del mínimo no imponible, entendiendo por gastos educativos los que el contribuyente pague por sus hijos menores, siempre que estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.

La resolución refiere que en el caso de los hijos de hasta 24 años no deben tener ingresos netos superiores a la Ganancia no Imponible (para el 2022: $ 252.564,84 y para el 2023: $ 451.683,19) y deben ser residentes en el país, es decir que deberán vivir más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Ahora, si el postgrado o especialización es cursado en el exterior no podría ser computado, a menos que fuera online. El incremento del 22% de las deducciones personales establecidas en el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias que gozan los trabajadores patagónicos, no deberá tenerse en cuenta para la determinación del tope de los gastos educativos.

El cómputo de la misma tiene vigencia a partir del período fiscal 2022, por lo que el beneficiario puede cargarlo en el sistema web de AFIP hasta el 31 de marzo de 2023 y el empleador deberá tomarla en la liquidación anual.

Si al momento de la liquidación anual el beneficiario no tuviese una relación laboral activa y que en la liquidación final el cálculo de la retención no pudo tener en cuenta las sumas por servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, el trabajador podrá presentar su declaración jurada de Ganancias (Formulario 711) e inscribirse en el impuesto. De esta forma podrá generar el saldo a favor de libre disponibilidad que podrá tomar contra el impuesto sobre los bienes personales (si arrojara un monto a pagar) o bien solicitar a la AFIP su devolución.

El decreto 18/2023 dispone la inclusión dentro de estos gastos a:

  • Los servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial.
  • Las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, que se tomen fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
  • De todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
  • Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
  • Las herramientas con fines educativos son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD

Los viáticos y gastos de movilidad son:

  • Importes fijados por el convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate
  • Si no figuraran en el texto del convenio (o de un acuerdo complementario) se tomarán las sumas efectivamente liquidadas según el recibo o comprobante emitido por el empleador.

El tope deducible será el 40% de la ganancia no imponible (respecto de los trabajadores patagónicos aplica la aclaración realizada en los gastos educativos)

La modificación dispuesta por la RG 5314 refiere a la larga distancia diciendo que:

  • Para las actividades de transporte de larga distancia el tope será la GNI.
  • Para el transporte automotor de cargas de larga distancia, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, el tope será el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido monto.

Se entiende por transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Este item abonado por el empleador que actúe como agente de retención será computado para la determinación del impuesto directamente por dicho agente, por lo que el empleado no debe informarlo en el SiRADIG.

 

SEGUROS DE VIDA, RETIRO, MIXTOS

El decreto 18/2023 establece que el tope a deducir por estos conceptos es de $ 42.921,24 para el año 2022 por cada uno de los siguientes tipos de seguros:

  • Para casos de muerte.
  • Mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN-, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
  • Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
  • De Retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La posibilidades de deducir en la liquidación final o anual son:

  • Seguro de vida individual contratado por el empleado: podrá deducir hasta el tope por año.
  • Seguro de vida colectivo, siendo el empleador el que lo tomó: el trabajador podrá deducir hasta el tope anual, además de tratarse de un beneficio que formará parte de la ganancia bruta en la porción que le corresponda a dicho trabajador.
  • Seguro de vida con ahorro individual: deducción hasta el tope anual.
  • Seguro de vida con ahorro colectivo, si el contratante es el empleador: el empleado no deduce importe alguno; solo podrá hacerlo hasta el tope si realizara los aportes en conjunto con el empleador.
  • Seguro de retiro individual: contratado por el empleado; la deducción es hasta el tope.
  • Seguro de retiro colectivo en contrato suscripto por el empleador: el empleado no deduce importe alguno; solo podrá hacerlo hasta el tope siempre que realizara los aportes en conjunto con el empleador.
  • Fondo común de retiro individual: si el inversor es el empleado, deducirá hasta el tope.
  • Fondo común de retiro colectivo: quien contrata es el empleador; el empleado no podrá declarar deducción, a menos que aporte en conjunto con el empleador.



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