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DESPIDO INDIRECTO: LA PRUEBA DE LAS INJURIAS

Autor: María Saubidet

Recientemente la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó lo resuelto por el Juzgado de primera instancia del trabajo N°2 en los autos “Almirón Nicolas Roberto c/Dixey SA y otros s/ Despido” dando lugar a una demanda iniciada por un empleado que se habría considerado despedido por culpa de su empleador.

El caso trata de un trabajador que había sufrido problemas respiratorios a raíz de sus tareas, por lo que denunció sus padecimientos a la ART, sin dar aviso previo a la empresa.

En su momento la empresa lo intimó a que justifique sus inasistencias y procedió a descontar los días en que el actor no cumplió con sus obligaciones laborales, lo que generó este conflicto..

En su defensa la parte empleadora manifestó que el actor habría obrado de mala fe al omitir dar aviso de su enfermedad, ya que luego de las intimaciones que se le realizaron, recibió una notificación de la ART informando que estaba dado de alta y allí fue donde tomo conocimiento de la situación, por lo que de inmediato comunicó al reclamante que procedería a depositarle los haberes adeudados, cuestión que no fue probada en autos.

La cámara sostuvo que: “En el despido indirecto la causa de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del accionante, y en este caso el actor tuvo a su cargo dar la prueba de que el demandado incurrió en conductas persecutorias que lo llevaron a una situación de despido”.

 Fue así que afirmó que” No se advirtió que el empleador haya ajustado su conducta al principio de la buena fe laboral, en tanto podría haber utilizado la facultad de control que le otorga la ley de contrato de trabajo a los fines de constatar que el actor se encontraba enfermo, resultando a todas luces injuriante que se le hayan descontado los días que estuvo ausente de su trabajo y de acuerdo a la prueba producida esa injuria  es suficiente para que el accionante se haya colocado en situación de despido, además agregó que cuando son varias las injurias invocadas, la acreditación de una de ellas basta para tener justificado el despido”

 Por estas razones se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones por despido sin causa y las multas correspondientes.

 




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