Análisis

DNU 340/25 y la Necesaria Reglamentación del Derecho de Huelga: Una Oportunidad para el Equilibrio Normativo

Revisamos lo que representa el reciente fallo de la Justicia Nacional del Trabajo

INTRODUCCIÓN

La sentencia dictada en los autos “Confederación General del Trabajo c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo” (expediente 19024/2024) del Juzgado Nacional del Trabajo No. 3, suspendió como medida cautelar los artículos 2º y 3ero del Decreto 340/25 que ampliaba la lista de actividades esenciales y establecía la dotación mínima en caso de huelga en dichas actividades.-

Entonces, la reciente decisión de la Justicia Nacional del Trabajo que suspendió provisoriamente los efectos del DNU 340/25 abre un debate fundamental sobre la reglamentación del derecho de huelga en Argentina. Desde la perspectiva empresarial, este fallo presenta una oportunidad única para impulsar la tan necesaria regulación de un derecho que, paradójicamente, permanece sin reglamentación específica pese a su consagración constitucional.

 

EL CONTEXTO NORMATIVO ACTUAL

Un Derecho Sin Límites Claros

Argentina presenta la particularidad de tener un derecho de huelga constitucionalmente reconocido (art. 14 bis CN) pero carente de una reglamentación específica que establezca sus alcances, límites y modalidades de ejercicio. Esta ausencia normativa genera incertidumbre jurídica tanto para empleadores como para trabajadores, creando un escenario de conflictividad laboral que impacta negativamente en la productividad y competitividad empresarial.

Los Reclamos de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo ha instado reiteradamente a Argentina para que proceda a la reglamentación del derecho de huelga. En sus observaciones, la OIT ha señalado la necesidad de establecer:

  • Procedimientos claros para el ejercicio del derecho
  • Definición de servicios esenciales con criterios objetivos
  • Mecanismos de solución pacífica de controversias
  • Garantías tanto para trabajadores como para empleadores

 

EL DNU 340/25: UN INTENTO DE REGULACIÓN SECTORIAL

La Incorporación de la Marina Mercante y otras actividades

El decreto cuestionado incorporaba a la Marina Mercante Nacional y otras actividades dentro del listado de servicios esenciales, sector que enfrenta una grave crisis estructural que requiere estabilidad operativa para su recuperación. Esta medida buscaba equilibrar el legítimo derecho de huelga con la necesidad de garantizar servicios fundamentales para la economía nacional.

Precedentes Normativos

Es importante recordar que el DNU 340/25 no innovaba en materia de servicios esenciales, sino que complementaba las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 al artículo 24 de la ley 25.877. Esta construcción normativa gradual evidencia la necesidad de un marco regulatorio integral.

 

ANÁLISIS DEL FALLO

Las Limitaciones del Control Judicial

Si bien el fallo destaca por su rigor técnico, presenta limitaciones desde nuestra óptica:

  1. Enfoque Restrictivo: La decisión adopta una interpretación restrictiva de las facultades ejecutivas, sin considerar adecuadamente las necesidades de sectores económicos en crisis.
  2. Ausencia de Balance: No pondera suficientemente el impacto económico de la desregulación absoluta del derecho de huelga en sectores estratégicos.
  3. Vacío Normativo: Al suspender la norma sin ofrecer alternativas, perpetúa la incertidumbre jurídica que afecta la planificación empresarial.

El Problema de la Emergencia Permanente

El fallo critica la invocación de circunstancias de emergencia, pero no considera que ciertos sectores económicos enfrentan crisis estructurales que requieren medidas urgentes de estabilización. La Marina Mercante Nacional, por ejemplo, atraviesa una situación crítica que demanda intervención inmediata.

 

LA OPORTUNIDAD DEL CONGRESO NACIONAL

Un Llamado a la Acción Legislativa

Este fallo, paradójicamente, puede convertirse en el catalizador para que el Congreso Nacional aborde definitivamente la reglamentación del derecho de huelga. La suspensión cautelar evidencia la fragilidad de las soluciones parciales y la necesidad de un marco normativo integral.

Elementos para una Regulación Equilibrada

Una futura ley de reglamentación debería contemplar:

Para los Trabajadores:

  • Garantías procedimentales claras.
  • Protección contra represalias.
  • Mecanismos de participación en la definición de servicios esenciales.

Para los Empleadores:

  • Previsibilidad en los procedimientos.
  • Servicios mínimos garantizados en sectores esenciales.
  • Mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

Para la Economía Nacional:

  • Definición objetiva de servicios esenciales.
  • Procedimientos expeditos para situaciones críticas.
  • Balance entre derechos laborales y competitividad.

 

SERVICIOS ESENCIALES: UNA DEFINICIÓN NECESARIA

Criterios Internacionales

La experiencia comparada muestra que los servicios esenciales deben definirse mediante criterios objetivos que consideren:

  • El impacto en la vida, seguridad o salud de la población.
  • La importancia estratégica para la economía nacional.
  • La imposibilidad de sustitución inmediata del servicio.

El Caso de la Marina Mercante

La inclusión de la Marina Mercante en el listado de servicios esenciales responde a criterios objetivos:

  • Conectividad Nacional: Esencial para el comercio exterior argentino.
  • Seguridad Alimentaria: Fundamental para el transporte de granos y alimentos.
  • Soberanía Territorial: Crucial para la conectividad con territorios insulares.

 

IMPLICANCIAS PARA EL SECTOR EMPRESARIAL

Riesgos de la Desregulación

La ausencia de reglamentación del derecho de huelga genera:

  • Incertidumbre Jurídica: Dificultad para planificar operaciones e inversiones.
  • Conflictividad Laboral: Escalada de medidas de fuerza sin mecanismos ordenadores.
  • Pérdida de Competitividad: Impacto negativo en la productividad sectorial.

Oportunidades de Mejora

Una adecuada reglamentación permitiría:

  • Relaciones Laborales Predecibles: Marco claro para la negociación colectiva.
  • Protección de Inversiones: Seguridad jurídica para proyectos de largo plazo.
  • Competitividad Internacional: Alineación con estándares internacionales.

 

RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS

Para el Sector Empresarial

  1. Participación Activa: Involucrarse en el debate legislativo aportando experiencia sectorial.
  2. Propuestas Constructivas: Presentar alternativas equilibradas que respeten derechos laborales.
  3. Diálogo Social: Promover espacios de consenso con organizaciones sindicales.

Para el Congreso Nacional

  1. Urgencia Legislativa: Abordar la reglamentación como prioridad nacional.
  2. Consulta Amplia: Incluir todos los sectores en el proceso de elaboración normativa.
  3. Equilibrio de Derechos: Garantizar tanto derechos laborales como necesidades empresariales.

 

CONCLUSIÓN

El fallo que suspende el DNU 340/25, más allá de sus efectos inmediatos, presenta una oportunidad histórica para Argentina. Es momento de que el Congreso Nacional asuma su responsabilidad constitucional y dicte una ley integral que reglamente el derecho de huelga, respondiendo tanto a los reclamos de la OIT como a las necesidades de un país que busca insertarse competitivamente en el mundo.

La regulación equilibrada del derecho de huelga no implica su restricción, sino su ejercicio ordenado dentro de un marco que garantice tanto los derechos laborales como la estabilidad económica necesaria para el desarrollo nacional. Este es el desafío y la oportunidad que nos presenta el presente momento institucional.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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