Análisis

Efectos retroactivos de la derogación de multas laborales: Un análisis del impacto de la Ley de Bases

Hace unos meses, cuando analizábamos el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, nos preguntamos si la derogación de las llamadas «multas laborales» podría tener efecto retroactivo. Esta cuestión, que pudo haber pasado desapercibida en su momento debido a las medidas cautelares y declaraciones de inconstitucionalidad que afectaron al capítulo laboral del decreto, vuelve a ser relevante tras la aprobación de la Ley de Bases

Al igual que lo hacía el Decreto 70/23, la Ley de Bases deroga parcialmente tres leyes fundamentales en materia laboral:

  • la Ley N° 24.013 de Empleo,
  • la Ley N° 25.323 de Indemnizaciones Laborales
  • la Ley N° 25.345 de Prevención de Evasión Fiscal.

Estas modificaciones impactan directamente en tres áreas: el trabajo no registrado, las indemnizaciones por despido y las multas por falta de entrega de certificados de trabajo.

Los principales cambios incluyen la eliminación de los incrementos previstos para casos de trabajo total o parcialmente no registrado, la supresión del aumento del 50% en las indemnizaciones por despido cuando no se pagan en tiempo y forma, y la eliminación de la multa equivalente a tres veces la mejor remuneración del trabajador por la falta de entrega de certificados de trabajo en el plazo legal.

En este contexto, surge una pregunta clave: ¿la derogación de estas leyes afecta solo a las relaciones laborales actuales o también tiene efecto sobre aquellas ya concluidas, incluyendo las que están en proceso judicial?

La respuesta varía según la interpretación que se dé a las normas. Si entendemos que los artículos en cuestión prevén aumentos indemnizatorios, debemos concluir que su derogación afectaría solamente a situaciones futuras. Esto se debe a que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes no son retroactivas salvo que expresamente se indique lo contrario.

Por otro lado, si interpretamos que las normas buscan penalizar al empleador por ciertos incumplimientos —tales como la no registración adecuada de la relación laboral, la entrega tardía de certificados o el pago fuera de término de las indemnizaciones por despido—, entonces la respuesta a nuestra pregunta cambia. En este escenario, nos situamos en el terreno del derecho sancionatorio o penal, donde prevalece el principio de retroactividad de la ley más benigna.

Desde el estudio, nos inclinamos por esta última interpretación. Las leyes 24.013, 25.345 y 25.323 se agrupan en lo que podríamos denominar «derecho penal laboral». Por ende, deben aplicarse los principios del derecho penal, incluyendo el de retroactividad en beneficio del acusado. De manera específica, el artículo 2 del Código Penal establece que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es diferente de la que se aplica al momento del fallo o durante el tiempo intermedio, prevalecerá siempre la más benigna. Si se promulga una ley más favorable durante el cumplimiento de la condena, la pena se reducirá a la estipulada por esa nueva ley. En todos los casos de este artículo, los efectos de la nueva ley se aplicarán automáticamente.»

El Dr. Sudera, en el fallo en el cual hizo lugar a la medida cautelar requerida por la CGT y resolvió suspender los efectos del Decreto 70/23, coincide con esta postura al manifestar que: “las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’ (leyes 24.013, 25.323 y 25.345 modificatoria de la ley 20.744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24.013)».

Estas normas no emanan directamente de una relación laboral, sino que son el resultado de una decisión legislativa destinada a erradicar el trabajo no registrado y reducir la litigiosidad. Esto es así incluso cuando el destino de dichas multas sea el patrimonio del trabajador. La decisión legislativa subsiguiente implica un cambio político basado en revaloraciones sobre la eficacia de las sanciones en relación con los objetivos perseguidos. Por lo tanto, la abolición de las multas tiene un efecto inmediato, ya que su origen no es el contrato de trabajo en sí, sino una disposición legal específica de carácter sancionatorio, y su modificación responde a una decisión de política legislativa.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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