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El nuevo mapa de los juicios laborales tras la Ley de Bases

Una sentencia analiza los reclamos que intentan sortear la derogación de las multas laborales

La sanción de la Ley 27.742, conocida como Ley de Bases, implicó una reforma del régimen indemnizatorio laboral. Entre sus disposiciones, derogó un conjunto de multas que durante años incrementaron de forma significativa el monto de los reclamos judiciales. Esta modificación dio lugar a una nueva estrategia procesal por parte de los trabajadores despedidos, que buscan mantener el nivel de sus pretensiones a través de dos tipos de planteos principales: por un lado, la inconstitucionalidad de la ley por afectar el principio de progresividad; por otro, el reclamo de resarcimiento por vía del derecho común, alegando que los incumplimientos siguen generando daño, aun sin multa legal. En la práctica, ambos argumentos suelen presentarse en conjunto.

En este artículo analizamos una sentencia que aborda ambas cuestiones: el fallo Vera, Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ despido, dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 77.

Las multas derogadas por la Ley 27.742

La norma eliminó, entre otras, las siguientes sanciones:

  • Las previstas en la Ley 24.013 y en el art. 1 de la Ley 25.323, aplicables ante la falta de registración laboral.
  • La del art. 2 de la Ley 25.323, que penalizaba el pago tardío o incompleto de las indemnizaciones por despido.
  • La del art. 45 de la Ley 25.345, que imponía una multa equivalente a tres sueldos por no confeccionar y entregar los certificados de trabajo.

Aunque en su origen estas normas pretendían desalentar prácticas abusivas y proteger al trabajador frente a incumplimientos graves, su aplicación judicial terminó distorsionando ese propósito. En muchos casos, se utilizaban para incrementar artificialmente el monto de los reclamos sin que mediara un perjuicio real.

Por ejemplo, la sanción por falta de registración laboral podía aplicarse con igual severidad tanto al empleador que mantenía a un trabajador completamente “en negro” como a aquel que, contratando a través de una agencia de servicios eventuales, actuaba bajo una interpretación errónea o discutible del encuadre legal del vínculo. Sin embargo, estas situaciones no son equivalentes: en el primer caso, el trabajador queda completamente al margen del sistema de seguridad social; en el segundo, existe una registración, aunque mediada por un tercero, y el vínculo puede ser objeto de debate jurídico, pero no implica necesariamente una privación de derechos fundamentales.

Otro tanto ocurría con la multa del art. 45 de la Ley 25.345. Según el criterio mayoritario de los tribunales, la obligación del empleador no se cumplía con la sola confección de los certificados en tiempo y forma, sino con su efectiva entrega, lo cual colocaba al empleador en una situación de cumplimiento sumamente difícil o casi imposible: si el trabajador no se presentaba a retirarlos, debía proceder a la consignación judicial para evitar la sanción.

En definitiva, con el tiempo, los tribunales fueron ampliando progresivamente los supuestos en que aplicaban las multas, distorsionando la finalidad original con que fueron establecidas por el legislador.

Dos estrategias para mantener los reclamos elevados

Con la entrada en vigor de la Ley de Bases, muchos trabajadores y sus representantes comenzaron a cuestionar su validez por dos vías principales. La primera consiste en impugnar su constitucionalidad, alegando que vulnera el principio de progresividad al eliminar sanciones que protegen derechos fundamentales del trabajador. La segunda sostiene que, más allá de la derogación de las multas, el daño generado por los incumplimientos subsiste y debe ser resarcido con base en las normas del derecho común, en particular el Código Civil y Comercial. En la práctica, ambos argumentos suelen articularse de manera conjunta.

El fallo Vera y la respuesta judicial

En la causa Vera, el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Afirmó que las multas derogadas no forman parte del núcleo esencial del principio protectorio y, por lo tanto, su eliminación no vulnera el deber estatal de no retroceder en el reconocimiento de derechos fundamentales. En palabras del fallo:

«La derogación que se cuestiona no alcanza a un instituto comprendido en el núcleo esencial del principio protectorio (…). El principio de progresividad sólo impide el retroceso en el reconocimiento de derechos fundamentales, pero no impide que los Estados cumplan, en el marco de su soberanía, su función normativa esencial.»

Sin embargo, admitió parcialmente la segunda estrategia: reconoció el derecho del trabajador a una indemnización adicional por el pago tardío de las indemnizaciones por despido. Para ello recurrió al Código Civil y Comercial, y sostuvo que:

«La falta de percepción inmediata de las indemnizaciones implica un daño notorio en el contexto socioeconómico del contrato de trabajo (…) El art. 1744 del CCCN permite presumir ese daño en tanto surge de los propios hechos.»

Bajo ese razonamiento, concluyó que el incumplimiento del empleador generó un daño cierto y presumible, que debe ser indemnizado más allá de que haya desaparecido la multa específica que preveía el régimen anterior.

En cambio, rechazó el reclamo fundado en la falta de entrega de certificados de trabajo al considerar que no se había acreditado un perjuicio concreto derivado de esa omisión.

Una interpretación que preocupa

Si bien se trata de una sentencia de primera instancia –y fue apelada por la parte empleadora–, el fallo abre un camino interpretativo que podría neutralizar, por vía judicial, parte de los efectos de la reforma. No cuestionamos que el trabajador pueda ser indemnizado si acredita un daño concreto derivado de un incumplimiento. Pero ese daño debe ser específico y comprobable, no presumido ni genérico. De lo contrario, estaríamos ante una nueva forma de sanción automática, ahora bajo el ropaje del derecho común.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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