Los empleados dispensados deberán volver a trabajar
Podrán ser citados 14 días después de vacunados
Las empresas podrán solicitar el retorno al trabajo presencial de empleados dispensados que hayan sido vacunados contra el Covid-19
Mediante la Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo se ha decidido facultar a las empresas a solicitar el retorno al trabajo presencial a aquellos empleados que hasta ahora se encontraban dispensados en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, a partir de los 14 días de haber recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19. Recordamos que estos trabajadores son:
- Mayores de 60 años.
- Embarazadas
- Personas incluidas en los grupos de riesgo del Ministerio de Salud.
Por otro lado, los trabajadores de la salud que tengan alto riesgo de exposición y que padezcan de alguna patología que los incluya en los grupos de riesgo, o que estén embarazadas, podrán retornar a prestar tareas después de haber recibido las dos dosis de cualquier de las vacunas contra el Covid-19.
Cabe aclarar que no podrá ejercerse esta facultad en los casos que el trabajador padezca de alguna inmunodeficiencia, o pacientes oncológicos o trasplantados.
La Resolución establece que al ser citados para retomar actividades presenciales, el empleado deberá presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o bien manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. En caso que estos empleados hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a sus empleadores.
Por lo tanto, transcurridos 14 días desde la primera dosis -o desde la segunda dosis para un trabajador de la salud con alto riesgo de exposición- los empleados dispensados en los términos de la Resolución 207/20 podrán ser citados por su empleador a que retome tareas en la sede de la empresa.