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Fallo de la corte suprema: ¿gozan los sindicatos simplemente inscriptos del derecho a la retención de la cuota sindical?

La corte consideró inconstitucional la norma que restringe este derecho a los sindicatos con personería gremial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró recientemente en los autos “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Acción de amparo” la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto establece que el empleador sólo debe actuar como agente de retención de las cuotas o aportes sindicales de los sindicatos con personería gremial, excluyendo de este modo a los sindicatos simplemente inscriptos.

Para hacerlo nuestro máximo tribunal se valió principalmente de los mismos argumentos que venía siguiendo en sus anteriores fallos sobre la materia en donde ya había establecido que si bien la legislación nacional puede establecer una distinción entre las asociaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones, esa diferenciación no puede exceder de una prioridad en materia de representación en las  negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de  delegados ante organismos internacionales.

De hecho, fueron estas mismas razones las que llevaron a la corte a declarar en el fallo “ATE” la inconstitucionalidad del artículo de Ley de Asociaciones Sindicales que establece que para ser delegado de personal hay que estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial correspondiente.

También en base a estos mismos argumentos en el fallo “Rossi” declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en cuanto limita a los representantes de sindicatos con personería gremial la protección contra suspensiones o despidos.

Luego, en el fallo “ATE s. Acción de Inconstitucionalidad”, les reconoció a los sindicatos simplemente inscriptos el derecho representar los intereses colectivos de los trabajadores a los efectos de promover el reclamo judicial, para lo cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

En definitiva, es claro que para la Corte Suprema las ventajas de los sindicatos con personería gremial no pueden exceder de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales; y que resulta inconstitucional toda norma que viole este principio.

Es por eso que, la Corte determina ahora la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales. Es que para ella el derecho establecido por esta norma excede el marco de privilegios de los que legítimamente pueden gozar los sindicatos con personería gremial.

La Corte, además señala que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de  cuotas sindicales, reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio de defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial; y que el ágil acceso a los recursos  presupuestarios fortalece su autonomía frente al Estado y al sector  empresario.

Finalmente, termina concluyendo que el régimen de retención de cuotas sindicales, tal como está regulado en el artículo 38, menoscaba la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas pues al encontrarse con mayores obstáculos para el ingreso de las cuotas, ven limitadas su sostenibilidad y capacidad de acción y, con ello, sus posibilidades de representar a los trabajadores y de sumar nuevos afiliados que les permitan, eventualmente, disputar la personería gremial.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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