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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCIÓN TEMA ALQUILERES

Autor: Eugenio Maurette.

 

Son varios las cuestiones que se han suscitado respecto de este tema, veremos las principales y las contestaciones del AFIP:

Deducción de alquileres. Residente en el exterior

Un sujeto del exterior alquila un inmueble en el país, el contribuyente no posee CUIT. El locatario es un trabajador en relación de dependencia que desea efectuar la deducción de los alquileres en el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo informa los datos del locador dado que no posee CUIT ni emite los modelos de factura del país, sino uno válido en el país donde reside?

El AFIP sostiene que en el anexo II, Apartado D, inciso h), de la Resolución General 4003 prevé que para computar los montos de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Por otra parte, la Resolución General 4004 dispuso, a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, la obligación por parte de los locadores de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485, con excepción de las categorías A a E del Régimen Simplificado o de que dichas locaciones sean percibidas a través de intermediarios, en cuyo caso, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre en las condiciones establecidas por la norma.

Por lo tanto, al no cumplirse las condiciones reglamentarias establecidas por este Organismo, y no habiéndose previsto ninguna excepción que lo contemple, el locatario que no tiene CUIT del locador no resulta habilitado a deducir en el impuesto a las ganancias los alquileres abonados.

Deducción de alquileres. Titularidad en terreno

La deducción es admitida siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. En el caso que el locatario posea únicamente un terreno, podrá deducir el alquiler de la casa habitación?

EL AFI sostiene que de conformidad con lo definido en el Artículo 225 del Código Civil y Comercial de la Nación “… Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre”. Por lo tanto, si un inquilino es propietario de un terreno, al tratarse de un inmueble por su naturaleza, no podrá deducir en el impuesto a las ganancias el alquiler de la casa habitación.

 

Deducción de alquileres. Transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo

Otro tema es si para el caso de un contribuyente que no posee el dominio pleno del inmueble, por habérsele transferido la propiedad pero con reserva de usufructo, por lo que para su vivienda debe recurrir a la locación,  ¿la Administración contempla para estos casos que pudiera ser factible deducir el alquiler considerando los topes previstos en la norma, toda vez que el contribuyente solo recibió la nuda propiedad?

El AFIP refiere que el Artículo 81 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, limita la deducción de alquileres a los casos en que el contribuyente o causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. El artículo 2416 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo. Conforme al artículo 2151 del citado Código es el nudo propietario quien conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, En dicho marco, se entiende que el titular de la nuda propiedad de un inmueble no podrá deducir los alquileres del destinado a vivienda.

 

Buenos Aires, 5 de junio de 2.017.-

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