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LA CÁMARA LABORAL REITERA QUE LA GUARDIA PASIVA NO ES EQUIPARABLE A LA HORA EXTRA

En las guardias pasivas “el trabajador puede disponer libremente de su tiempo en cuanto no sea requerido por el empleador, pero también pone su fuerza de trabajo a disposición de la empresa, por lo que merece un salario; pero como no presta efectivamente el servicio y dispone supletoriamente de su tiempo ese salario pasivo no debe llevar recargo aunque exceda el límite legal de la jornada”.

En base a tal argumento y siguiendo lo ya determinado por el mismo tribunal en el fallo “García C/ FDCS”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso que perseguía el cobro de diferencias indemnizatorias respecto de las guardias pasivas.

Explicó que “la llamada “guardia de disponibilidad” –en la que el trabajador está a disposición de la empresa desde la hora de salida normal del servicio hasta la hora de ingreso del día siguiente, lapso en que puede ser requerido telefónica o personalmente para evacuar consultas o solucionar problemas– no integra la jornada de trabajo, porque la disponibilidad exigida por la empleadora no coincide con la referida por el art. 197 de la L.C.T. y no altera la libre utilización del receso por el dependiente en beneficio propio”. Ahora bien, durante el cumplimiento de esta guardia pasiva el trabajador es libre de usar su tiempo a su arbitrio, pero al mismo tiempo está obligado a presentarse si es convocado por su empleador, lo que demuestra que está a su disposición y a la vez, mientras no sea requerido, goza del tiempo a su voluntad.

Concluye entonces el tribunal que “si bien el tiempo de guardia pasiva ha de ser retribuido, no puede equipararse a la hora efectivamente trabajada en horario suplementario, ya que el concepto “estar a disposición” debe interpretarse con razonabilidad.

Esta interpretación razonable refiere a entender las particularidades de ciertas actividades que son diferentes a las típicas tenidas en vista al momento de legislar, como el comercio o la industria donde se desarrollan a tiempo completo.




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