Análisis

La reinstalación como medida cautelar y la prohibición de despedir en las empresas de delivery

Recientemente la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida dictada por un juzgado de primera instancia que obligaba al demandado a reinstalar al actor en su puesto de trabajo y abonar los salarios adeudados alegando el incumplimiento prohibición de despedir dispuesta el DNU 329/2020.

Recientemente la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “GIL NAVARRO, EZEQUIEL C/ REPARTOSYA SRL S/ MEDIDA CAUTELAR”, revocó la orden dictada por el juzgado de origen que obligaba a la empresa demandada a reinstalar al actor y pagarle sus salarios caídos.

Se trata del reclamo iniciado por una persona que comenzó a prestar tareas de reparto en la empresa conocida como Pedidos Ya en el mes  abril de 2019, según el relato de esta, el dia 13 de octubre de 2020 se le impidió ingresar a la aplicación donde se le otorgaban los pedidos y por esa razón intimó a la compañía a que se aclare su situación laboral, alegando la existencia de un fraude,  ya que no se encontraba registrado como empleado en relacion de dependencia, estando cumplidos todos los requisitos de subordinación exigidos por la ley de contrato de trabajo.

Por su parte la compañía negó la existencia de un vinculo laboral, manifestando que la relacion con el reclamante era del carácter comercial, más especialmente, una locación de servicios, cuyo plazo había terminado.

El reclamante inició una medida cautelar solicitando la nulidad del despido, por ser violatoria a la prohibición de despidos dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, su reinstalación y el pago de los salarios caídos.

La cuestión que aquí se debate es la naturaleza laboral o comercial del vinculo entre las partes, y pese a ser lo más relevante del caso, ni el juzgado de origen ni la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dieron su veredicto sobre este punto, pero tuvieron posiciones diferentes sobre la viabilidad de la medida cautelar.

El Juzgado Nacional de Trabajo N°80 dijo que “…en esta etapa cautelar y hasta tanto se brinden otros elementos que permitan decidir lo contrario, corresponde hacer lugar a la reinstalación, puesto que la medida patronal implica la violación a la prohibición genérica prevista en el DNU 329/2020.”.

Luego, la sala VIII de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo ordenado por el juzgado de origen, dejando sin efecto la medida y como fundamento principal de ello destacó que”… en estos casos, donde se pretende una medida precautoria – innovativa-, debe evaluarse con mayor grado de estrictez los requisitos necesarios para solicitarla, afirmo que: “…habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final que pudiere decidirse en el marco de un proceso de conocimiento pleno, lo que justifica la mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión y que no se advierte en virtud del contexto legal citado. Por lo que no se la presencia de un intenso “fumus bonis iuris”, en especial si se repara, en el anticipo de jurisdicción que se pretende. Asimismo, cabe agregar, en cuanto al carácter alimentario de la remuneración mensual, no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativa…”




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba