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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza la prohibición de indexar

La SCBA ha dictado un fallo donde considera inconstitucional la prohibición de indexar

En los últimos años se ha experimentado un fenómeno particular en la justicia del trabajo donde muchos empleados que prestaban servicios en la provincia de Buenos Aires utilizaban algún domicilio de su empresa en CABA para poder litigar en la justicia nacional del trabajo, en lugar de hacerlo en la justicia provincial. Esto se debía a la clara disparidad en las tasas de intereses que había entre una y otra: mientras en CABA en septiembre de 2022 se había comenzado a aplicar el acta CNAT 2764 que establecía la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda, en provincia de Buenos Aires se continuaba aplicando la tasa pasiva BIP. Entre ambas, podía haber mucho dinero de diferencia al momento de actualizar un crédito laboral al momento de una sentencia.

Tras el fallo Oliva de la CSJN, la justicia nacional del trabajo dictó la resolución 3/24 donde se determinó la actualización de los créditos laborales con el índice CER y agregándole un interés puro del 6% anual capitalizable por única vez desde la notificación de la demanda. Mientras que en la provincia de Buenos Aires se seguía utilizando la tasa pasiva plazo fijo digital, y algunos tribunales -los más osados- quizás capitalizaban el crédito una única vez.

Por lo tanto, a modo de ejemplo, un juicio iniciado en 2020 donde se reclamaban $500.000, cuando llegaba a sentencia en febrero 2024, equivalía a una condena por $1.600.000 en provincia de Buenos Aires, mientras que en CABA ascendía a cerca de $8.000.000.

Sin embargo, esto está a punto de cambiar toda vez que la SCBA dictó el fallo Barrios donde se trataba un reclamo por un accidente tránsito. Si bien parece no tener relación con el fuero laboral, al momento de resolverlo el más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires expresó su postura con respecto a declarar inconstitucional el art. 7 de la ley 23928 que establecía la prohibición de indexar los créditos. La SCBA explica que esta ley fue dictada en 1991 a los inicios del plan de convertibilidad y formaba parte de un potente plan para poner fin a la hiperinflación. En ese contexto, quizás tenía sentido la imposibilidad de indexar, pero en la actualidad, en presencia de un nuevo período inflacionario su aplicación “facilita la licuación del capital adeudado

Tras realizar una comparativa de los resultados que darían la actualización del crédito de condena con distintos sistemas (IPC, CER) y el sistema actual de interés aplicado en la provincia de Buenos Aires, determina que “En la especie, la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante.” Y sentencia que “El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque

desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz”

Incluso, cita al fallo OLIVA de la CSJN donde el máximo tribunal había revocado una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuya sentencia había arrojado un resultado desproporcionado a favor del actor litigante contra la empresa. “Si cuando el órgano jurisdiccional escoge una tasa de interés o una forma de capitalización que arroja resultados exagerados, sin correspondencia alguna con la realidad económica, su pronunciamiento debe ser descalificado (CSJN, Fallos: 315:2558; 316:1972; 319:351; 323:2562; 326:2569 y más recientemente in re CNT 23403/2016/RH1, «Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. S/ despido», sent. de fecha 29-II-2024). Del mismo modo cuando aplicare un índice de actualización que prescinda de esa realidad y derive en montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado, la respectiva decisión deberá ser corregida para evitar que, so pretexto de una recomposición, se consolide una grave o arbitraria desproporción.”

¿Qué significa este fallo en los hechos? Que muchos Tribunales laborales se están replanteando el modo en que actualizarán los créditos a partir de ahora, lo que va a significar un cambio importante en los montos de condena de las sentencias dictadas por los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires. De hecho, según pudimos averiguar, en varios departamentos judiciales los jueces están teniendo reuniones para definir en su conjunto cómo aplicar las actualizaciones a partir de ahora de modo tal que no desvaloricen el crédito reclamado, pero tampoco se conviertan en aumentos irrazonables para los demandados.




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