Análisis

Le entrega de los certificados art. 80 LCT solamente puede ser suplida por el empleador

La obligación no puede ser suplida por el juez laboral

En autos PUHL, IVÁN ANDRÉS C/ NOVO SALUD S.A. S/ DESPIDO, se dictó sentencia contra la empresa demandada y, más allá del monto que la condenaron a pagar, se la intimó a confeccionar y entregar los certificados art. 80 LCT al trabajador, y con el fin de verdaderamente compeler a la empresa vencida, se establecieron astreintes de $2.000 por día de demora. Hasta acá, una clásica sentencia de la justicia laboral. Sin embargo, amparado en los precedentes que menciona, el juez laboral del juzgado 39 definió que “[s]i la presente obligación no fuera cumplida dentro de los treinta días siguientes, lapso durante el cual se mantendrá la imposición de astreintes aquí fijadas, vencido ese plazo, los certificados de servicio serán extendidos por el juzgado (…)”

Es evidente que lo que el juez intenta un enfoque práctico que permita que el actor cuente en definitiva con los instrumentos que le permitan acreditar el pago de sus aportes previsionales. Sin embargo, el actor cuestionó esta decisión, y así lo planteó en su apelación.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que intervino en la tramitación en segunda instancia, le dio la razón al actor argumentando que “(…) la confección y entrega de los certificados que prescribe el art. 80 de la L.C.T., es una obligación del empleador que no puede ser suplida por la Juez de la causa, en tanto que no se aprecia de qué forma la Sentenciante podría confeccionar los certificados de aportes previsionales, a lo cual se añade que -al menos desde mi opinión- la confección y suscripción de los certificados por un Magistrado judicial obsta a su utilidad, dado que revelan que quien los porta ha mantenido un litigio con un anterior empleador.”

Los certificados art. 80 LCT cuyo fin es entregar al empleado una constancia del pago de los aportes que la empresa realizó ante los organismos de la seguridad social sigue trayendo problemas, como ya lo hemos comentado en varios artículos reseñando distintas decisiones judiciales al respecto. Lo cierto es que tanto el DNU 70/23, como algunos de los recientes proyectos de ley del Poder Ejecutivo están tratando de encontrarle la vuelta a este artículo de la Ley de Contrato de Trabajo con el fin de poder generar un sistema que permita la generación, carga y descarga fácil y sencilla de estos documentos que sirven más para extorsionar a los empleadores que para realmente poder obtener el beneficio jubilatorio.




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