Análisis

¿SE APLICAN MULTAS POR LA FALTA DE REGISTRO DE LAS REMUNERACIONES EN ESPECIE?

Autora: María Saubidet

Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en el caso “FERRO MARIA DE LAS MERCEDES C/HARAS LA ESPERANZA SA S/ despido, confirmando lo resuelto en la primera instancia.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por despido iniciada por la trabajadora, pero de manera parcial, ya que, aunque se le otorgó carácter remuneratorio al servicio de medicina prepagada que abonaba mensualmente la demandada, no admitió que se aplicaran las multas por falta de registración del art. 1 de la ley 25323 que duplica el monto de la indemnización por despido y por esta razón la actora apeló el fallo.

Por su parte la Cámara fundamentó su confirmación diciendo que: En el particular contexto incumbía a la recurrente alegar y probar que la suma abonada habitualmente a OSDE en concepto de plan de cobertura médica del actor era un beneficio social no salarial, no incluido en el concepto de remuneración consagrado en los arts. 103 y 105 de la L.C.T. (t.o.) interpretados a la luz de lo dispuesto en el Convenio 95 de la O.I.T. y de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias dictadas el: «Pérez, Aníbal Raúl c/Disco S.A.» donde  se determinó que los vales alimentarios tienen carácter salarial y en el caso  «González, Martín Nicolás c/Polimat S.A. y otro» donde se declaró inconstitucional el pago de sumas no-remunerativas y aclaró que deben ser consideradas como parte del salario. Sin embargo, no obstante, lo dicho, se rechazó la multa prevista por el art. 1º de la Ley 25.323, en tanto se sostuvo que  el hecho de que se abonaran remuneraciones en especie no implica una irregularidad registral

A su vez, la Cámara también confirmó lo pronunciado por la jueza de primera instancia en relación con la multa del Art. 80 de la ley de contrato de trabajo y manifestó que debía ser rechazada, ya que dichos instrumentos habían sido puestos a disposición de la demandante y posteriormente acompañados en la contestación de demanda , de esta forma concluyó que la fecha de certificación del instrumento era contemporánea a la extinción del vínculo.

 




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba