Autor: Federico Ballotta
A partir de la sanción de la ley de reforma previsional que recientemente se trató en la Cámara de Diputados, se han modificado los artículos 252 y 253 de la LCT, alterando las facultades del empleador frente a trabajadores en condiciones de jubilarse.
De esta manera, a partir de la vigencia de la nueva ley, los empleadores recién podrán intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios a partir de los 70 años, y siempre y cuando reúna 30 años de aportes. Hasta ahora, la mencionada intimación podía cursarse una vez que el trabajador cumpliera los 65 años o 60 años, dependiendo si se trata de un hombre o una mujer, respectivamente.
Es decir que, cuando un empleado cumple 65 ó 60 años, pueden darse tres escenarios:
- Empleado que cumple con la edad, pero no con los años de aportes: No acceder al beneficio jubilatorio hasta no contar con los años de aporte. Si con 70 años tampoco llega a reunir 30 años de aportes, el empleador tampoco podrá intimarlo a jubilarse.
- Empleado que cumple con los requisitos, y quiere optar por el beneficio: Tras ser comunicado de esto, la empresa deberá facilitarle los certificados necesarios para realizar los trámites. Si continúa trabajando luego de obtener el beneficio jubilatorio será de aplicación el régimen del trabajador jubilado.
- Empleado que cumple con los requisitos pero que continúa trabajando: en este caso, hasta tanto la empresa pueda intimarlo a jubilarse, sólo deberá ingresar las contribuciones patronales de Obra Social y ART. Asimismo, también deberá retener los aportes personales del empleado, pero no así el resto de las contribuciones, reduciendo el costo laboral.
Como dijimos, el escenario 2 es el caso contemplado en el art. 253 de la LCT denominado “Trabajador Jubilado”, y la nueva ley expresamente contempla el supuesto de un empleado que, habiéndose jubilado, continúe trabajando bajo las órdenes de la empresa, sin que se haya disuelto su relación laboral. En este caso, la antigüedad a los fines de un eventual cálculo de una indemnización por despido sin causa, deberá calcularse automáticamente desde la percepción del beneficio jubilatorio, sin la necesidad de dar de baja al trabajador y nuevamente otorgarle el alta como trabajador jubilado. De este modo se adecúa la legislación a la jurisprudencia plenaria de la Cámara del Trabajo.