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Se reglamenta el uso de la licencia especial para la atención de niños y adolescentes con Cáncer

Reglamentación del art. 13 de la ley 27674

En el día de la fecha el Ministerio de Trabajo ha publicado la reglamentación de las licencias especiales para progenitores orientadas en la atención y cuidado de niños y adolescentes que padezcan de Cáncer. De esta manera, se brindan detalles sobre cómo solicitarlas y cómo se efectuará su pago.

 

La ley 27674 creó en 2022 un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país. Las licencias especiales fueron establecidas en su art. 13 que dice: “Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación. Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.”

 

En virtud de esto la reglamentación que establece la resolución 918/23 determina que el goce de la licencia debe ser comunicado con al menos 72 hs. de anticipación por parte del empleado a través del formulario que determine ANSES, al que se le debe adjuntar copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer. Esta documentación será presentada por el empleador a la ANSES a los fines de solicitar la asignación sustitutiva del salario durante el goce de la licencia.

 

La resolución también trata temas específicos como cómo calcular el pago de la licencia a personal de casas particulares, asignaciones familiares, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.




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