Análisis

Límites de la jornada legal de trabajo en la diaria o semanal

Brevemente hablare de los limites en la extensión de la jornada laboral diaria y semanal, el marco regulatorio y comentare un fallo de la Corte Suprema de la Nación que resuelve en este sentido

  1. Marco legal:

Dentro de nuestra normativa laboral, se ocupa de darle un marco regulatorio a la jornada legal del trabajo la Ley 11.544. Esta ley establece que “la duración de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas”.

A su vez, el artículo 1, inciso b, del decreto 16.115/1933, reglamentario de esta norma, prevé como modalidad “La distribución desigual de horas, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas”. De configurarse esa modalidad, la reglamentación consagra que el exceso de tiempo no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas.

Es necesario destacar que la Ley 11.544 aclara que “no están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal”.

Asimismo establece excepciones: “a) Cuando se trate de directores y gerentes; b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales; c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley”.

Recordemos que La ley de contrato de trabajo en el art. 196 LCT, establece que “la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544 con exclusión de toda disposición provincial en contrario”. 

  1. Extensión de la jornada laboral del trabajo, jurisprudencia laboral.

Atento a lo que establece la normativa laboral sobre el límite diario o semanal ¿la extensión de las jornadas de los días sábados tienen también que estar dentro del límite diario? ¿Se acumula la extensión de las horas cumplidas en la semana con las que se cumplen los días sábados?

Con respecto a estos interrogantes la Corte Suprema de la Nación en los autos “Cardone, Lorena de los Ángeles c/Be Enterprises SA s/Despido” – CSJN – 1/11/2022, en el cual ha resuelto justamente la extensión de la jornada diaria, semanal y la que se cumplen los días sábados.

Previo brevemente indico los fundamentos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al resolver respecto a los límites en la extensión de las jornadas laborales, y lo que la parte actora plantea. La Sala IX, en su momento consideró que, si bien quedó demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, no devengó horas extraordinarias ya que no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. Fundó esa postura en el precedente de la propia cámara sentado en el fallo plenario 226, “D´aloi”.

La parte actora contra la decisión en Cámara interpuso recurso extraordinario federal el que fue denegado, lo que dio origen a la presente queja. Dentro de los fundamentos que toma: la cámara tuvo por acreditada la jornada denunciada en la demanda, de 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los sábados; ahora bien, esa jornada de 47 horas no supera el límite semanal, pero excedía los sábados el límite diario de 9 horas estipulado en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. Resalta que se encuentra acreditado en autos que la actora devengó 3 horas extraordinarias los días sábado, durante toda la relación laboral.

Afirma además que en el debate plenario número 226 CNAT la discusión se centró en la forma en que debían pagarse las horas realizadas en exceso de la jornada convencional y dentro del límite legal, pero no en el límite diario de jornada.

Finalmente la Corte Suprema de la Nación dictamina, que teniendo en cuenta la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí. A su vez, la norma reglamentaria prevé que en el caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal.

En ese marco, estimo que la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la norma e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores. Ello así pues, como señalé, no se encuentra cuestionado en la instancia que la recurrente cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.

Para más, corresponde señalar que el fallo en pleno de la CNAT número 226, del 25 de junio de 1981, analizó si correspondía abonar como extraordinarias las horas realizadas en exceso de la jornada convenida por las partes pero dentro del límite legal.

Señalaron que el orden público laboral lo constituyen los límites de jornada consagrados en la norma, sin distinción entre el diario y el semanal. Concluyeron, por mayoría, que el trabajo realizado por sobre la jornada pactada entre empleador y trabajador, pero que no excede los límites legales, debe pagarse sin el recargo previsto en el artículo 201 de la LCT.

Sobre esa base, considero que la cuestión debatida en el plenario no tiene vinculación ni otorga una solución al caso de autos. En efecto, allí se analizó la forma de pago de una jornada que no superaba los límites legales y aquí no se encuentra controvertido que la actora prestaba tareas por 12 horas, los días sábado, los cual constituye un exceso del límite diario previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. En consecuencia, el argumento del a quo que afirmó que la cuestión debatida en autos encontraba respuesta en ese precedente resulta infundado.

Por todo ello, corresponde descalificar la decisión recurrida con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por apartarse de la solución legal y, en consecuencia, no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la causa, quedando demostrada la relación directa entre lo debatido y las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad que se esgrimen vulneradas (Fallos: 323:3664, “Portela”; 325:2817, cit.; 342:1426, “Payalap”, entre otros).

Sobre esa base, sostiene que la interpretación realizada por el a quo de la norma de derecho común es absurda, infundada e implica la eliminación del límite diario de jornada.

De esta forma admite la queja, declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y devuelve los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

III. Conclusión.

El fallo que analizo la Corte Suprema de la Nación, la parte actora cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario. En este caso si bien no excedía la jornada laboral el límite semanal, los días sábados excedía el límite de la jornada diaria. Con lo cual lo que podamos concluir del dictamen de la Corte es la existencia de dos límites de la jornada laboral: uno diario y otro semanal. Que ambos límites, tanto diario como semanal son independientes y autónomos entre sí. Esto es la jornada diaria pueden extenderse por 9 hs, y por otro lado la jornada semanal no puede extenderse más de 48 hs.




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