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¿CUANDO LA HORA DEL ALMUERZO INTEGRA LA JORNADA DE TRABAJO?

Autor: Eugenio J. Maurette

En el caso “Gramajo Pedro Ernesto c/Maycar S.A. s/Despido” de la Cámara Nacional del Trabajo sala III del 19.09.18, estableció respecto de las horas de almuerzo:

Que  para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa (CNAT, Sala X, 13/2/2003 “Aguirre Blanco, Abdona c/Hoteles Argentinos SA s/accidente – Ley 9688″ elDial.com – AA18DB).

En este caso se resolvió que como el empleado permanecía en el establecimiento de la demandada durante el almuerzo, estaba a disposición del empleador, y entonces no se debe descontar ese tiempo de la jornada laboral.

Por consiguiente, considera que la jornada laboral debe estar integrada por la hora de almuerzo y, en base a eso, determinó el pago de horas extras.-

Lo importante de este fallo, es que considera que el estar durante el almuerzo en el establecimiento hace presumir que ese horario no lo dispone para él y que está a disposición del trabajo (art. 197 L.C.T.), y que por lo tanto debe integrar parte de la jornada laboral.

 

 




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