Novedades

MODIFICAN LA TASA DE ACTUALIZACIÓN DEL INGRESO BASE MENSUAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante el dictado del decreto 669/2019 el Poder Ejecutivo Nacional modificó la tasa de actualización del Ingreso Base Mensual establecido por el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte del trabajador.

En efecto, el nuevo artículo dispone que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados  por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Agrega también que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

Este último aspecto fue el qeu fue modificado. En efecto,  en su anterior redacción se establecía que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Esa modalidad de ajuste tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Sin embargo, de acuerdo a lo que surge de los considerandos del decreto, por la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores. Es que el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Es por eso que en su nueva redacción se optó por el índice Ripte como modalidad de actualización.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba