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DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FORMULA DE CÁLCULO DEL INGRESO BASE MENSUAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Autor: Esteban R. Sojo

En los autos caratulados “Castillo, Juan Norberto c/ Provincia A.R.T. si Accidente ley especial” la Corte Suprema de Justicia de la Nación -haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal- rechazo el recurso interpuesto por la ART contra la resolución dictada por la Cámara del Trabajo en el cual se declaraba la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

Cabe destacar que este artículo establece que a los fines del cálculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral definitiva se debe tomar el promedio mensual de los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la norma  y sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2% por antigüedad y horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico.

La ART recurrió dicha sentencia ante la Corte Suprema de Justicia quien rechazó el recurso. En efecto, la Corte destacó que la Cámara del Trabajo fundó correctamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en que el mismo sujeta el valor mensual del ingreso base a las remuneraciones devengadas en el año anterior a la primera manifestación invalidante, lo cual ocasiona un evidente perjuicio al beneficiario al resultar insuficiente la reparación en relación al daño.

Destacó también que no resultan hábiles para alterar la sentencia recurrida las manifestaciones de la accionada relativas al alcance de sus obligaciones limitadas a lo pactado en el contrato de seguro de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo; recuerda que la ley 24.557 regula la cobertura de los daños que los trabajadores en su condición de tales, pueden padecer, cuya prima está a cargo del empleador. El riesgo a cubrir se encuentra genéricamente descripto en el artículo 6 y, en caso de concretarse, el beneficiario se hace acreedor de prestaciones dinerarias a cargo de la aseguradora, entre ellas, la regulada en el articulo 12 de ese cuerpo legal. Según la Corte, no parece razonable alegar el límite de la cobertura, cuando, como en el caso, ha sido declarada la inconstitucionalidad del mencionado artículo 12 y, en consecuencia, de la forma para calcular la indemnización allí prevista.




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