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¿SON VÁLIDOS LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO EN LOS CUALES SE CONSIGNAN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ACORDADOS COLECTIVAMENTE?

Autor: Esteban R. Sojo

En una sentencia dada a conocer recientemente, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Fontana, Federico Omar c. Primo Hermanos SA s/ despido “, se resolvió que el empleador incumple con la carga de entregar los certificados de trabajo debidamente confeccionados si allí se consignaron aumentos salariales de carácter no remunerativo. Esto por más que hubieran sido acordados con el sindicato y homologados por el Ministerio de Trabajo.

En efecto, en dicho expediente el actor planteo la inconstitucionalidad de los incrementos salariales no remunerativos acordados en el marco del convenio colectivo de trabajo aplicable al personal de comercio y reclama la multa establecida por el art. 80 LCT por falta de entrega de los certificados de trabajo. Recordamos que esta última equivale a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a ambos planteos. El primero de ellos por cuanto, a su entender, la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales y que si bien el convenio pudo ser homologado ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto

En lo que respecta a los certificados de trabajo dispone que los que la empleadora dijo haber puesto a disposición no reflejan los datos verídicos de la relación laboral porque allí figuran como no remunerativos conceptos que la sentencia consideró como remunerativos. Por tal motivo, hizo lugar a la multa de tres salarios establecidos por la ley.

 




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