Aunque no retiró la carta documento, igualmente quedó despedida
Se ratifican los precedentes sobre notificaciones.
Solemos recibir muchas consultas relacionadas a cuándo se puede considerar que un empleado se ha notificado de una carta documento que le enviamos. No existen mayores problemas cuando del seguimiento del correo surge que la misiva fue efectivamente entregada en determinada fecha, que será el día en que la comunicación postal comenzará a hacer efecto en virtud del carácter receptivo que tienen la mayoría de las comunicaciones laborales.
Sin embargo, los casos de domicilio inexistente, mudanza del receptor o domicilio cerrado con aviso de visita -caso que veremos a continuación- sí despiertan muchas dudas. De todas maneras, para poder aplicar lo que diremos a continuación, tenemos que partir de la base de que es necesario que el empleado presente una declaración jurada de domicilio al ingresar a trabajar y la que debe contener el compromiso de éste a informar cualquier cambio en su lugar de residencia. Hay que tener en cuenta que esta es LA posibilidad que tiene la empresa para tomar conocimiento fehaciente del domicilio donde, por ejemplo, se podrá enviar el control médico o donde serán válidas las comunicaciones formales con el empleado.
Cuando el cartero llega a un domicilio donde no es atendido, y ante la imposibilidad de verificar si la persona a la que se envía la misiva efectivamente reside allí, realizará una segunda visita. Si en la segunda oportunidad no encuentra a nadie que confirme o rechace que el destinatario vive efectivamente allí, o bien alguien que directamente reciba la carta documento, dejará una tarjeta que informa que la pieza postal que se intentó entregar se encontrará en el correo más cercano durante unos días, dando la posibilidad al empleado de pasar a retirarla y así cumplir con el deber de buena fe que le exige recibir las comunicaciones de su empleador.
Ahora bien, ¿qué sucede si el trabajador no quiere notificarse del contenido de la carta documento? ¿puede directamente no abrir la puerta al cartero e ignorar la tarjeta de visita y así evitar la notificación? Nuestra postura es que, si bien el contenido de la carta documento no ingresa en la esfera de conocimiento del empleado, sí su existencia y, como dijimos antes, no retirar una comunicación postal de la que ya se tiene conocimiento implicaría un actuar de mala fe contrario al comportamiento que se debe preservar en una relación laboral. Acá cobra principal importancia la declaración jurada de domicilio que mencionábamos ya que nos permita confirmar que ese es efectivamente su domicilio, y no otro.
Nuestra opinión viene sustentada por una serie de precedentes judiciales, como el que fue dictado apenas unas pocas semanas atrás. En autos “C, L. D. C. C/ HAIR SYSTEM S.A. S/ DESPIDO” (Expte. 56598/15) ante el reclamo de la actora por una supuesta negativa de tareas producto de una carta documento de despido que no se habría recibido, las jueces de la Sala VII CNAT plantearon que “Nótese que si bien es cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla. Es que el informe del Correo Oficial de fs. 236/251 da cuenta que la epístola salió a distribución siendo devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso” y, en ese marco, no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la falta de entrega material del despacho telegráfico (art. 386 del Cód. Procesal).”
Y agregan que “(…) la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso la actora). En este sentido, cuando la carta documento es devuelta por el Correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación.”
En este caso, incluso habiendo la actora negado haber recibido aviso de visita alguno, nada pudo hacer contra el informe del correo que lo confirmaba. Pero todo esto fue posible dado que no existían dudas con respecto al domicilio de la actora, por lo que es de fundamental importancia contar con un documento en el legajo de cada empleado que acredite su domicilio y que existan procedimientos establecidos para la denuncia de cualquier modificación. De esta manera, nos será más sencilla la comunicación formal con ellos.
Aprovecho para preguntar: la CD enviada por whatsapp, tiene validez?
Buenos días, Mariano. No, no tiene validez. Tiene que ser enviada físicamente.
Me puedo dar por notificado si me muestran el comprobante de envío de C/D, pero no me llegó a mi domicilio?
Hola Luis. No, para darte por notificado es necesario que recibas la CD físicamente