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Nuevas actividades exceptuadas

20 de abril de 2020.-  El Jefe de Gabinete extendió el listado de personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las provincias de la Argentina (salvo Tucumán y Santiago del Estero), quienes deben cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades locales:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.
  • Actividad registral nacional y provincial.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
  • Ópticas.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio De Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio De Desarrollo Productivo.



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