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PARA QUE HAYA INDEMNIZACIÓN POR MATERNIDAD, DEBE HABER DISCRIMINACIÓN

Autor: Federico Ballotta

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró en el fallo “O., K. E. c/ CENCOSUD SA Y OTRO s/ DESPIDO” que la indemnización por maternidad reclamada por la actora no debía ser otorgada toda vez que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora se originó por una injuria que ninguna relación tenía con el nacimiento de su hijo.

La actora, quien había sido contratada por Adecco para prestar tareas en Cencosud como promotora, se consideró despedida toda vez que, tras estar de licencia médica por depresión postparto, intimó a Cencosud a registrar su relación laboral, encontrando una respuesta negativa a su pedido.

Los camaristas sostuvieron la sentencia de primera instancia concluyendo que la actora tenía derecho en considerarse despedida debido a que su real empleadora había sido Cencosud, quien se negaba a registrar la relación. Sin embargo, si bien dicha registración deficiente la habilita a extinguir el vínculo, no puede alegarse que la desvinculación provenga de una actitud discriminatoria por parte de la empresa hacia ella por el hecho de su reciente maternidad.

Se explica que sin perjuicio de que el despido ocurrió dentro del período de protección de la maternidad (siete meses y medio antes y después del alumbramiento), donde cualquier desvinculación se presume que responde al estado de gravidez de la empleada, en este caso surge de forma evidente de las constancias que obran en el expediente que la empresa no eligió despedirla y que el origen del incumplimiento que la actora utilizó para ponerse en situación de despido indirecto tuvo lugar al inicio de la relación laboral (cuatro años antes), y no guardaba ningún tipo de relación con su embarazo.




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