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Procedimiento previo a despidos y suspensiones en Provincia de Buenos Aires

19 de mayo de 2020 – El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires estableció un procedimiento para tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis en sus delegaciones de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, antes de comunicar despidos, reducciones de jornada o suspensiones por fuerza mayor, causas económicas, falta o disminución de trabajo o causas tecnológicas, deberá realizarse el procedimiento establecido y llegar a su finalización (el trámite no habilita las medidas) para las empresas que tengan sede en la provincia de Buenos Aires.

Este procedimiento se tiene que iniciar siempre que las medidas y acuerdos que se llevaren a cabo no impliquen, directa o indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de cargas sociales que involucren los recursos del Estado Nacional, porque en ese caso debe tramitar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, según ordena la Resolución 101/20 MTESS.

Se debe iniciar ante la delegación regional del ministerio correspondiente a la jurisdicción donde está la sede con los trabajadores afectados. Lo puede iniciar el empleador, el sindicato o de oficio cuando se presuma una crisis.

Cuando lo inicia el empleador, tiene que fundar la petición en un escrito donde se indique:

  • Datos de la empresa. Actividad. Cuit. Domicilio.
  • Hechos y causas que justifican las medidas. A qué sectores afectan. Duración de las medidas.
  • Qué medidas se adoptaron antes para no llegar a este punto.
  • Total de empleados de la empresa y número de empleados afectados, con los datos particulares de estos.
  • CCT aplicable y sindicato que representa a los trabajadores.
  • Elementos económicos y financieros que acrediten la crisis. Estados contables de los últimos tres años, estado de flujo de efectivo del balance en curso. Si la empresa tiene más de 500 empleados, tiene que acompañar un balance social.
  • Si las medidas son por fuerza mayor, la prueba del hecho.
  • Si la empresa estuviese concursada, indicar el expediente.
  • Si la empresa tiene subsidios o ayudas, copia del acto que los dispone.
  • Si la presentación implica despidos, indicar:
    • Número y categorías de trabajadores a despedir.
    • Oferta indemnizatoria
  • Si la empresa tiene más de 50 empleados, también tienen que cumplir con el Dto. 2072/94, es decir indicar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar los efectos, de este modo:
    • Efectos de la crisis sobre el empleo y propuesta de mantenimiento.
    • Movilidad funcional, horaria y salarial.
    • Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional.
    • Recalificación y formación profesional de empleados.
    • Recolocación interna y externa de empleados excedentes y régimen de ayuda a la recolocación.
    • Reformulación de modalidades operativas, conceptos, estructuras y puestos.
    • Aportes convenidos al SIPA.
    • Ayudas a los empleados excedentes para que puedan tener emprendimientos productivos.

Tras la presentación, se corre traslado y se cita a audiencia donde se tratará de llegar a un acuerdo, pudiendo fijarse más audiencias, aportar prueba, y ordenar nuevas medidas. Si se denuncian medidas sin haberse iniciado el procedimiento, se puede intimar al cese de las medidas o se podrán dejar sin efecto, abriendo el procedimiento a raíz de ello.




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