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programa de recuperación productiva – decreto 1101/2016 – reglamentación de los títulos II, III y V de la ley n° 27.264

El día 17 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1101/2016, el cual procede a reglamentar tres títulos de la ley Nº 27.264, fundamentales para el presente y el futuro de las PyMES.

Recordemos que la mencionada ley, estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de Fomento de Inversiones para las que realicen inversiones productivas. Además, esta ley introduce modificaciones a los efectos de promover el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que incluyen beneficios como la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.

Por su parte, las medidas de fomento a las inversiones productivas se relacionan con el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de un monto calculado sobre el valor de las inversiones consideradas productivas y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

De esta manera, el decreto reglamentario instruye a la AFIP a emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las PyMES cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1° de enero de 2017. En el Art. 2 establece que “El beneficio previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264 (fondo de garantía para facilitar el acceso al crédito) comprende el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso”.

A partir del art. 5 se reglamenta el Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas y ordena a las empresas (PyMES) a presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal en el sitio web de la AFIP. El contenido de dicha declaración jurada se determina en el 6º artículo del decreto y en el 7º se indica que la presentación de la misma implica el “consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP trasmita dicha declaración a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

El BONO DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, se podrá otorgar previa transmisión por parte de AFIP de la declaración jurada indicada a la Secretaría de Emprendedores, la que certificará la existencia de cupo fiscal suficiente, a los efectos que se pueda acceder al beneficio y emitirá el bono de crédito fiscal al solicitante y detraerá su monto del cupo atribuido al sector correspondiente. La obtención del beneficio puede ser parcial y podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años contado desde su emisión por parte de la Secretaría.

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