Autor: Esteban Sojo
Para entender el alcance del expediente que actualmente está analizando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el cual -como veremos- ya se pronunció el Ministerio Público Fiscal es necesario hacer un breve resumen de cómo fue evolucionando la jurisprudencia.
La cuestión relativa al despido por matrimonio está regulada en los arts. 180 a 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Estos artículos básicamente disponen que se presume que el despido de un trabajador obedece al matrimonio cuando hubiera sido dispuesto dentro de los tres meses anteriores y seis meses posteriores a su celebración; y que en tal caso el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a un año de salarios.
En otras palabras, si el empleador desvincula al trabajador dentro de los plazos señalados la ley presume que fue por causa del matrimonio y en caso de que el empleador alegue que obedeció a otro motivo pesa sobre él la carga de acreditarlo.
Ahora bien, como los artículos que mencionamos se encuentran en el título VII de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual se denomina “Trabajo de Mujeres”, durante mucho tiempo se discutió si esta indemnización agravada sólo se aplicaba a las trabajadoras mujeres o también se extendía a lo varones.
Dentro del ámbito de la Capital Federal la cuestión quedó zanjada con al dictado del fallo plenario Drewes, Luis c/ Coselia S.A. en el cual se resolvió que “En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182 de la ley de contrato de trabajo (t. o. 76)”.
A raíz de lo resuelto en el fallo citado, la jurisprudencia que podríamos denominar tradicional hizo la siguiente distinción: si bien tanto la mujer como el varón tienen derecho a la indemnización por matrimonio la presunción legal sólo se aplica a la mujer. El trabajador tiene que acreditar, en cambio, que la causa del despido fue el matrimonio.
Es justamente la validez de este criterio lo que la Corte Suprema analiza actualmente en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz”.
Cabe aclarar que el Ministerio Público Fiscal ya se pronunció al respecto y señaló que la presunción debe aplicarse a ambos. Como argumento de su postura señala que la protección contra el despido por matrimonio tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la vida familiar ya que se presume que cuando las personas asumen responsabilidades familiares los empleadores tienen incentivo para desvincularlas. Aclara también que estas responsabilidades familiares deben pesar necesariamente de igual manera en ambos cónyuges ya que de lo contrario se estaría impidiendo la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito laboral. Siendo esto así ambos trabajadores merecen idéntica protección.
Como ya mencionamos, ahora resta que la Corte Suprema fije su criterio.