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¿Qué clase de contrataciones pueden generar descuentos en contribuciones patronales?

Se especifican las modalidades contempladas en el decreto 493/21

El Decreto 493/21 establece un régimen de reducciones en las contribuciones empresarias para determinadas contrataciones.

La reciente resolución conjunta 9/21 dictada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo ha brindado precisiones con respecto a los contratos laborales válidos para percibir los beneficios establecidos en el decreto 493/21 que entró en vigencia en el mes en curso. De esta manera, la nueva resolución determina que las modalidades contractuales habilitadas serán:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado.
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial.
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.
  • Contratos de trabajo del personal de la construcción comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250.

Recordamos que estas medidas buscan fomentar la contratación de personas que hayan participado en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral, mediante el otorgamiento de beneficios a las empresas privadas que los empleen, que consistirán en descuentos entre 90 y 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP, el Fondo Nacional de empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.




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