Rechazan pedido de reinstalación a trabajadores que no gozaban de la protección prevista en la Ley Asociaciones Sindicales
Autor: Ezequiel Britos
En el expediente “Unión Tranviarios Automotor c/ MONSA S/ juicio sumarísimo”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una resolución que había dejado sin efecto la medida cautelar de reinstalación solicitada. De esta manera, la Cámara ratificó que no procede en el caso la reinstalación de los trabajadores despedidos.
Se trata de un caso iniciado como acción sumarísima por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) quien demandó para que se dejaran sin efecto los despidos dispuestos por la empresa Micro Omnibus NORTE S.A.(MONSA) de un grupo de trabajadores, solicitando se los reincorpore a sus puestos de trabajo, haciendo cesar toda conducta tendiente a obstruir, dificultar o impedir el libre ejercicio de la libertad sindical y en definitiva ordenar el cese de toda persecución y/o actos discriminatorios de los trabajadores que se afilien a la UTA.
En una primera instancia, se hizo lugar a la cautelar, debiendo la empresa reincorporar a los despedidos y luego de frustrarse ciertas tratativas conciliatorias, interpuso un recurso contra dicha cautelar. La jueza interviniente hizo lugar a la misma, viéndose agraviada la parte trabajadora, acudiendo en apelación ante la Cámara.
Al tratar el caso, la Sala VIII explicó que “de autos no se desprende que las medidas adoptadas por MONSA (despidos y suspensiones disciplinarias) lo hayan sido contra representantes sindicales por lo que, en principio, los actores no poseen estabilidad absoluta en el empleo ni detentan la tutela sindical prevista en la ley 23.551”, por lo que no puede resultar procedente la reincorporación pretendida.
Contrariamente a lo que sostenían los actores, se indicó en el fallo que “el activismo no puede considerarse probado por el hecho de que los actores se encontraran posicionados en una corriente diversa de la sostenida por la conducción del sindicato”, es decir que carecían de tutela.
Asimismo, en un reto a la instancia inferior, la Cámara sostuvo que para aceptar la medida cautelar de reinstalación se requería “una prueba muy convictiva y una apreciación muy exigente de los elementos acompañados, puesto que se trataba de dejar sin efecto despidos (no suspensiones que no llegaron a efectivizarse) que en principio serían eficaces (más allá si resultaron o no justificados) por lo que se requería una suma prudencia para invalidarlo”.
Agrega además, que no se comprobó en el caso el requisito de peligro en la demora, “pues de admitirse la pretensión los demandantes obtendrían su reincorporación con el consiguiente pago de daños y perjuicios, lo que importa tanto como que la sentencia a dictarse no resultaría de difícil o imposible cumplimiento, con relación a personas que, al momento de su cesantía no gozaban de la protección específica que la ley 23.551 otorga a los representantes elegidos por los trabajadores”.
En definitiva, lo que hace la Cámara es -una vez más- resaltar los límites de la tutela sindical, la cual es aplicable a los trabajadores que se encuentren en las condiciones que la ley 23.551 establece, no pudiendo equipararse a ellos los demás.
El fallo adquiere importancia en estos tiempos en los cuales es habitual observar demandas que persiguen la reinstalación de trabajadores despedidos, pretendiendo ampararse en la protección de la ley de asociaciones sindicales y que terminan por limitar ilegítimamente el derecho que le otorga la ley a los empleadores de decidir la composición de su personal.