RESUELVEN QUE NO ES NECESARIO QUE EL EXAMEN PREOCUPACIONAL DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD PARA CONSIDERAR UNA ENFERMEDAD COMO PREEXISTENTE.
Autor: Esteban R. Sojo
Así los resolvió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en los autos “B., J. G. c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente – acción civil”.
En la instancia anterior la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado a la empresa a indemnizar al actor los daños ocasionados por las dolencias psicofísicas que alegó padecer como consecuencia de las tareas prestadas. Para decidir de ese modo los jueces señalaron que si bien el actor ya padecía estas dolencias con anterioridad al comienzo de su vinculación laboral, se habían agravado con sus tareas. Destacaba, asimismo, que en razón de que en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, la minusvalía debía imputarse a la empleadora demandada.
La Corte Suprema deja sin efecto la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo. Para resolver así considera que si bien es cierto que la dolencia del actor resultaba preexistente a su relación con la empresa demanda no había en el expediente elementos probatorios que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral. Destaca, finalmente, que la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad. Es que, conforme señala la Corte Suprema en su sentencia, no hay norma alguna que imponga esta carga al empleador.