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LA CORTE DETERMINÓ CUANDO COMIENZA A COMPUTARSE LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

Autor: Ezequiel Britos

Tal como comentamos semanas atrás en este mismo blog, donde la Suprema Corte a través del fallo Marando había puesto un límite al arbitrio de la Cámara Laboral en cuanto a la fijación del monto de las indemnizaciones por accidente, el día 19/09/17 emitió un nuevo fallo sobre la materia.

En esta oportunidad, consideró procedente un recurso interpuesto por la parte trabajadora, únicamente en referencia a la prescripción de la acción que había determinado la Cámara del Trabajo.

En el caso, la discusión se refería a si el plazo de dos años de prescripción, que comienza a computarse desde el momento en que el trabajador conoce su incapacidad, se daba en el momento de recibir el alta médica (agosto 2010) -en este caso sin incapacidad determinada por dictamen de Comisión Médica- o si éste comenzaba a correr a partir del día en que el trabajador supo de su incapacidad como resultado de una tomografía computada realizada por su obra social en julio de 2012.

En su oportunidad, la sala declaró prescripta la acción por entender que la fecha de toma de conocimiento operó con el dictamen de la Comisión Médica de fecha 27/08/10, siendo iniciada la demanda el 28/09/12. También explicó que ni el dictamen mencionado ni el acta de cierre de la instancia de SECLO -por no indicar la misma la fecha de inicio del trámite- eran suficientes para interrumpir o suspender la prescripción.

La parte actora interpuso recurso extraordinario contra dicha sentencia, admitiendo el mismo el Tribunal Supremo únicamente en lo referente a la prescripción.

Así, La Dra. Highton de Nolasco, el Dr. Maqueda y el Dr. Rosatti explicaron que “Que, en efecto, en cuanto declara prescripta la acción la sentencia impugnada cuenta con fundamentación aparente. Ello es así pues para determinar el punto de inicio del plazo prescriptivo tomó en consideración un dictamen de la Comisión Médica (del 27 de agosto de 2010) que había otorgado el alta a la trabajadora justamente sin atribuirle incapacidad alguna (lo que dio lugar, tras ser firmado en disconformidad, a un nuevo dictamen -del 3 de diciembre de 2010- que arribó a idéntico resultado confr. fs. 28/31 y 187/200). Al basar sus conclusiones exclusivamente en tales elementos, el a quo omitió el tratamiento de las defensas oportunamente formuladas por la apelante, que podían tener influencia decisiva acerca de esta cuestión, en tanto que postulaban que la toma de conocimiento de la incapacidad había tenido lugar después de elaborados aquellos dictámenes, en ocasión de serle practicada a la actora -el 6 de julio de 2012- una resonancia magnética en su obra social (v. fs. 46/47)”.

De esta manera, la Corte establece que la fecha de toma de conocimiento de una incapacidad puede ser posterior a la fecha del alta médica, incluso cuando ésta se otorga sin incapacidad, lo que nos lleva a pensar que, en definitiva, el fallo vulnera en cierta forma la seguridad jurídica que impone el plazo de prescripción. Máxime cuando en el caso transcurrieron casi dos años entre el alta médica y la resonancia que determinó la incapacidad.




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