Se condena al pago de preaviso por no cumplir los requisitos de los recibos de sueldo
La demandada no logró demostrar su pago
En autos BLANCO, FLORENCIA PAULA C/ RAXAR S.R.L. S/DESPIDO, se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de preaviso por no haber logrado probar su pago en el expediente y por no haberse cumplido con los requisitos de los recibos de sueldo establecidos en el art. 138 LCT.
Este artículo determina que “Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador (…)” Resulta que la empresa demandada intentó acreditar el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso mediante un recibo de sueldo de la actora donde aquel pago figuraba, pero el instrumento no contaba con la firma de la actora. Esto suele suceder con frecuencia dado que cuando se pone fin al contrato laboral, existe la posibilidad que el empleado no se acerque a retirar la documentación que el empleador prepara, mucho menos si el vínculo laboral finaliza en un reclamo judicial.
A ello se le suma que la reclamante había desconocido la documentación acompañada por la empresa, por lo que ese recibo acompañado por sí sólo no lograba probar ningún pago.
Uno piensa que esto podría haberse evitado con un oficio judicial al banco donde estuviera abierta la cuenta sueldo de la actora, y de esa manera se hubiese podido demostrar el ingreso del dinero en concepto de preaviso. Creemos que demostrado esto, ningún juez podría condenar a una empresa a abonar por segunda vez el mismo concepto, dado que no sería otra cosa que un enriquecimiento sin causa.