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SE RECHAZA PRETENSIÓN DE ENCUADRAMIENTO EN CONVENIO COLECTIVO – LOS ARGUMENTOS DE LA CÁMARA

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, citando la doctrina del Plenario “Risso c/ Química La Estrella”, rechazó el reclamo de un trabajador que pretendía se le aplique una convención colectiva de acuerdo a las tareas que realizó, pero que no se correspondía con la actividad de la empresa donde se desempeñó.

Un trabajador demandó a la empresa en la que se desempeñaba en tareas de seguridad privada, en procura del cobro de indemnizaciones por el despido indirecto en el que se colocó. La causa tramitó ante el juzgado Nº 4, quien hizo lugar a la demanda por despido, condenando a ambas demandadas -a las que se las consideró como un grupo económico permanente- a abonar indemnizaciones por despido y multa por no haber registrado el contrato de trabajo (ley 24.013).

Sin embargo, el Juez de primera instancia rechazó la pretensión del actor en torno a su reclamo por supuestas diferencias salariales por incorrecto encuadre convencional. Recordemos que el trabajador realizó tareas de seguridad, por lo que reclamaba la aplicación del CCT 507/07, el cual no le fue aplicado porque la empresa para la cual trabajó se dedicaba a la industria de la fabricación de membranas y componentes de medidores de gas en baquelita (plástico). El actor apeló el fallo en este punto.

De esta forma, la Sala VI resolvió confirmar lo dicho por el juez de primera instancia al precisar que “el encuadramiento convencional no es discrecional de las partes, sino que viene determinado por la índole de la actividad desarrollada en el establecimiento y por la representación que tanto el empleador como el empleado tuvieron en el negocio colectivo”.

En este caso, argumentó además que “es improcedente aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo representada en el proceso negociador” y citó el fallo Risso al indicar que “en los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas a las que exige su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan específicamente la profesión o el oficio de esos trabajadores”.

Consideramos que los argumentos de ambas instancias resultan sólidos y lógicos en tanto respetan la doctrina plenaria, sin intentar efectuar interpretaciones amplias que pudieran abrir una rendija para el inicio de acciones judiciales por encuadramiento sin fundamentación.




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