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Se reglamentan algunos aspectos de la ley especial de la industria del turismo

Mediante el Dto. 795/20 se han reglamentado algunas cuestiones relativas a las previsiones establecidas por la ley 27563, ley que busca sostener y reactivar la actividad turística nacional.

Beneficios ATP

Con relación a los beneficios ATP, se definió cómo verificar la caída del 30% de la facturación:

Para ello, se tomará la facturación del mes inmediato anterior al pedido de inscripción a ATP, y se la comparará con la del mismo mes de 2019 para verificar su reducción. En el caso que quien solicita el beneficio haya comenzado su actividad luego de enero 2019 y antes del 30 de noviembre de 2019, se comparará la facturación de diciembre 2019 con el mes anterior a la inscripción al ATP. Finalmente, a quienes hubiesen comenzado su actividad después de diciembre 2019, no se verificará la variación de la facturación.

Los beneficios que se otorgarán en el marco de este programa serán los que ya se venían otorgando:

  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%).
  • Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.

Beneficios impositivos, fiscales y crediticios

En cuanto a qué beneficios reportarán para las empresas, en primer lugar, se prorroga por 180 días el vencimiento del pago impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades contenidas en la ley, a cargo de la AFIP en la medida en que el vencimiento de la obligación opere desde la entrada en vigencia de la ley 27563 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Luego, se establece que el Banco Nación deberá crear una línea de créditos para estos rubros a pagarse en 36 meses con 6 meses de gracias y con tasa 0% durante el primer año y 20% sobre los siguientes. Estos créditos deberán ser asignados al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo.

Bono fiscal vacacional

Finalmente, se regula la imputación de los bonos fiscales vacacionales, que es una de las medidas que busca promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda, que se llamará Plan de Reactivación del Turismo.

Este bono fiscal vacacional que será otorgado a familias cuyos ingresos mensuales no superen 4 SMVM (es decir, $67.500), el que podrá ser utilizado exclusivamente en agencias de turismo, servicios de alojamiento, servicios de comida y bebida, servicios de transporte podrá ser solicitado por un miembro de la familia, por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como IVA o contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. En caso de existir un remanente, este puede ser trasladado a los períodos mensuales siguientes, e incluso podrían ser transferidos a terceros en un futuro.

Se destinarán $2.000.000.000 al otorgamiento de estos bonos que no podrán superar los $20.000 por grupo familiar, por lo que serían alrededor de 100.000 familias las que gozarán de estos descuentos a partir de enero 2021.

 

 

 




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