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Se suspende precautoriamente el DNU 70/23

Se hace lugar a medida cautelar de la CGT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar de la CGT y suspendió precautoriamente la aplicación del título IV – Trabajo del DNU 70/23. Recordamos que bajo este título se incluían varias modificaciones al régimen legal laboral actual, como la modificación de varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, derogación de leyes que castigaban el trabajo en negro, normativa sindical y teletrabajo.

La Confederación General del Trabajo ya había presentado una petición para una medida de no innovar ante la justicia laboral, que había sido rechazada toda vez que para ese momento el DNU no estaba en vigencia. Sin embargo, tras apelar esta medida y ser tratada por la Sala de Feria de la CNAT, ahora se hace lugar a la medida cautelar que suspendería la aplicación del DNU 70/23 hasta tanto se sustancie el proceso promocionado por la CGT y se dicte sentencia definitiva.

Los jueces han considerado que “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria —per se o por sus derivaciones—, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”  y que “lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ’”leyes antievasión’”

Sin embargo, no podemos asegurar que esta medida se vaya a mantener toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional ha solicitado la habilitación de feria judicial para que el caso sea dirimido ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, tal como había dictaminado el fiscal general Juan Manuel Domínguez.




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