SEGURIDAD JURÍDICA: LA CORTE LIMITÓ EL ARBITRIO DE LOS JUECES LABORALES EN CUANTO A LA FIJACIÓN DEL MONTO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE
Autor: Ezequiel Britos
La Corte Suprema, con los votos de los Dres. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, (en disidencia el Dr. Horacio Rosatti), determinaron a través del fallo “Marando”, que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de las indemnizaciones por accidente de trabajo fijadas por la ley (en este caso, una indemnización por fallecimiento).
Lo hizo en el marco de un juicio iniciado por la viuda de un trabajador fallecido, quien accionó contra la aseguradora en procura del cobro de la indemnización establecida por la ley de riesgos de trabajo.
El expediente llego a la Corte por cuestionar la demandada el fallo de la Sala VII, quien había determinado que por razones de economía procesal y para evitar demoras que afectasen a la actora en la percepción del crédito, aplicaría al caso la doctrina establecida por esta Corte en el precedente «Espósito», pese a no compartirla. Sin embargo, luego de fijar el monto resarcitorio en base a dicha doctrina en la suma de $ 435.103,50, estimó justo elevar el mismo a la suma de $ 700.000 “teniendo en consideración la diversidad de datos y parámetros del caso en estudio, entre otros que el trabajador tenía al momento del accidente, que le ocasionó el fallecimiento, 50 años de edad, es decir una extensa vida laboral y social por delante, el salario a dicha época”. Además, se sumó a dicho monto la suma de $ 120.000 en concepto de indemnización adicional contemplada en el art. 11 apartado 4 de la ley 24.557, conforme decreto 1694/09, lo que arrojó un total de condena de $ 820.000 más intereses desde la fecha del accidente.
La aseguradora condenada se alzó contra tal pronunciamiento, llegando a la Corte en queja por denegación de recurso extraordinario, argumentando que la cámara, pese a haber anunciado que se atendría al precedente “Espósito”, finalmente no lo aplicó. Además, afirma que el tribunal se apartó de la ley vigente y fijó un monto totalmente arbitrario.
Al momento de fallar, la Corte Suprema revocó el fallo señalando que, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable. Circunstancia que dilató innecesariamente el pleito, pues obligó a la aseguradora a interponer un recurso para que la Corte dejara sin efecto lo decidido y ordenara el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.
De esta forma, el tribunal supremo obliga a los jueces a atenerse a la ley y a la jurisprudencia imperante en la materia, fijando límites claros a las atribuciones que poseen en torno a la determinación de los montos de las sentencias en casos de accidentes y enfermedades laborales.
Asimismo, el fallo establece un paso hacia adelante en torno a forjar la tan reclama seguridad jurídica que debe existir en las relaciones laborales.