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¿QUÉ ELEMENTOS EXCLUYEN LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA? NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Autor: Esteban R. Sojo

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad» volvió a pronunciarse respecto de que elementos deben tenerse en cuenta para determinar la existencia de una relación de dependencia laboral.

Los hechos fueron los siguientes: la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza había dejado sin efecto el fallo de la instancia anterior y había considerado probado que el actor, un productor de seguros  había prestado servicios para el grupo empresario demandado entre los años 1971 y 2011 en el marco de un contrato de trabajo que no había sido debidamente registrado, desestimando la defensa de la demandada basada en la calidad de trabajador autónomo y en la existencia de un vínculo comercial del tipo del contrato de agencia.

Para resolver de esta manera tuvo en cuenta que el demandante no sólo había probado la prestación de servicios sino que también había aportado pruebas concretas de la dependencia, tales como: í) facturas por gastos de oficina que le eran reintegrados por el grupo asegurador, ii) su presentación en el ámbito comercial y ante instituciones públicas como «gerente regional» del grupo, con sello y fojas membretadas, iii) su actuación en el seguimiento y cierre de juicios contra las demandadas, iv) la imposición -impropia a un trabajador independiente- de límites a los reintegros en gastos de publicidad, y v) su facturación personal en forma exclusiva a favor del Grupo Asegurador La Segunda, que incluía en los meses de junio y diciembre «comisiones anuales complementarias», lo cual daba cuenta de la percepción de un aguinaldo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente dejó sin efecto el fallo del tribunal provincial bajo los siguientes argumentos:

  • Que el hecho de que un productor de seguros tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación de carácter comercial
  • el énfasis puesto en la asunción del riesgo económico de la actividad por parte de las compañías de seguros se desvanece como argumento frente al hecho de que el actor solo cobraba comisiones si las compañías efectivamente percibían las primas por parte de los clientes o asegurados.
  • la facturación del actor exclusiva en favor de las codemandadas pierde la entidad que se le intentó atribuir como indicador de un fraude laboral ante la circunstancia de su inscripción a título personal en todos los impuestos, tanto nacionales (IVA -del cual llevaba los libros de compras y de ventas-, ganancias y bienes personales) como provinciales (ingresos brutos), a lo que se suma su inscripción también como empleador y el llevado del libro del art. 52 de la LCT debidamente rubricado.
  • Lo mismo ocurre con las facturas por comisiones anuales complementarias que, en el contexto descripto, bien pudieron responder a una forma de retribución por servicios que no necesariamente hay que asimilar a una remuneración diferida como lo es el sueldo anual complementario de un empleado en relación de dependencia.
  • Que el actor prestaba servicios en sus propias oficinas y contaba con empleados propios.

 

En base a todas estas circunstancias la Corte entiendo que el actor revestía la figura de empresario autónomo y no de empleado en relación de dependencia.




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