ULTIMAS PARITARIAS DE COMERCIO
1. Con fecha 18 de enero de 2023, se celebró un nuevo acuerdo salarial en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio, como parte integrante de la paritaria correspondiente al año 2022, acuerdo que todavía no está homologado por el Ministerio de Trabajo. Recordamos que en el artículo 3º del acuerdo de fecha 18 de agosto de 2022, se dispuso que, en enero de 2023, se las partes deberían proceder a la revisión del acuerdo originario de fecha 21 de abril de 2022.
Por consiguiente, la paritaria correspondiente al año 2022 se encuentra terminada y compuesta por los siguientes acuerdos:
- Acuerdo del 21.04.22, homologado por resolución de la Secretaría de Trabajo 826/22.-
La vigencia de este acuerdo quedó establecida desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. El mismo fue homologado por la R. (ST) 826/2022.
Mediante el mismo se instrumenta un incremento salarial en forma escalonada del 59,5% sobre los básicos de abril de 2022, en forma de Asignación No Remunerativa.
Mientras dichos importes mantengan su condición de “no remunerativo”, no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social con excepción de aportes y contribuciones a OSECAC; Aporte Solidario al Sindicato de Comercio y aporte solidario a FAECYS, y aporte a INACAP.
El acuerdo además dispone que la Asignación No Remunerativa, no tendrá incidencia en: (a) Adicionales del CCT 130/1975: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer y zona desfavorable; y (b) Aguinaldo.-
La Asignación No Remunerativa establecida en este acuerdo se debía abonar originariamente en su valor nominal y en forma no acumulativa en 7 tramos y se incorporará a los básicos correspondientes al mes de abril de 2023: 6% en abril 2022; 6% en mayo 2022; 6% en junio 2022; 10% en agosto 2022; 10% en setiembre 2022; 11% en noviembre 2022 y 10,5% en enero 2023.-
Posteriormente dicho cronograma fue alterado por aplicación del acuerdo celebrado con fecha 19/8/2022, que reseñamos a continuación.
- El acuerdo de fecha 19 de agosto de 2022, homologado por resolución de la secretaria de Trabajo 1677/2022.-
Este acuerdo dispone trasladar el tramo de la Asignación No Remunerativa del 10,5% previsto originalmente para enero de 2023, y adelantarlo para consolidarlo con la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto 2022 (10%), con los mismos alcances y efectos. De este modo, el incremento de la Asignación No Remunerativa para el mes de agosto 2022 (originalmente 10%), al acumularse con el traslado del tramo previsto para enero 2023 (10,5), pasó a ser del 20,5%
Se ratifica que todos los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, mantienen su carácter de no remunerativos y se incorporarán a los básicos vigentes al mes de marzo de 2023, a partir del mes de abril de 2023.
- Acuerdo de fecha de 18 de enero de 2023, no homologado a la fecha.-
Se dispone nuevo incremento salarial remunerativo:
– 13% a partir de febrero de 2023, calculado sobre el básico y asignación no remunerativa de diciembre 2022
– 9,9% a partir de marzo de 2023, calculado sobre el básico y asignación no remunerativa de febrero 2023
El nuevo incremento salarial remunerativo, se calculará sobre los salarios básicos de la escala salarial de convenio y las sumas no remunerativas de diciembre 2022 (13%) y de febrero 2023 (9,9%), respectivamente cada tramo.
Se ratifican respecto de las Asignaciones No Remunerativas pactadas en los dos acuerdos anteriores, los efectos y alcances establecidos en el acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, con los mismos alcances referidos arriba respecto de los aportes y contribuciones que sí se deben efectuar sobre esas asignaciones.
Se reitera que la Asignación No Remunerativa, mientras mantenga dicho carácter “no remunerativo”, no formará parte de la base de cálculo de los siguientes conceptos: (a) Adicionales del CCT 130/1975: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer y zona desfavorable; y (b) Sueldo Anual Complementario.
Sin embargo, se formula una importante aclaración, ya que se indica que la Asignación No Remunerativa, debe ser tomada en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a la extinción incausada del contrato de trabajo: Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT); – Indemnización por falta de preaviso (art. 232, LCT) y SAC s/preaviso; Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT) y SAC s/integración. También debe integrar la base de cálculo de la indemnización por vacaciones no gozadas y su correspondiente SAC, dado que igualmente procede su pago con motivo del goce de estas, por lo que no sería razonable que no integre dicha indemnización.
No lo aclara el acuerdo, pero en virtud de lo señalado, resulta claro que debe interpretarse que también deberían ser consideradas dichas sumas no remunerativas para el cálculo de las indemnizaciones que corresponden a otras causales de extinción
El nuevo acuerdo ratifica lo dispuesto en el acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, con relación a los trabajadores que prestan servicios en forma discontinua, o a tiempo parcial, o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, o cuando hayan incurrido en ausencias injustificadas, en cuanto a que el monto correspondiente en concepto de asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Se dispone que podrán ser absorbidos y compensados hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter sectorial, general o individual, otorgados por los empleadores en forma unilateral, a partir del 1 de octubre de 2022, que hubieran sido abonados “a cuenta de futuro aumentos”, cualquiera sea la denominación utilizada.
Con relación al reintegro de gastos de guardería, en sintonía con el decreto 144/22o, se indica que el importe a reintegrar será equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría de “Asistencia y cuidado de personas” del personal con retiro del Régimen de Casas Particulares de la ley 26844 o el monto efectivamente gastado en caso de que resulte menor.