Análisis

¿CUÁNDO ES VÁLIDO COLOCAR CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO?

La validez de la colocación de cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo es una cuestión que genera fuertes discusiones dentro del ámbito laboral. Mientras algunos señalan que forma parte del ejercicio de la facultad de control del empleador, otros destacan que puede llegar a violar el derecho de la intimidad del trabajador e incluso –según la modalidad con que se adopte- constituir un supuesto de violencia laboral.

El empresario es el propietario de los medios de producción de su emprendimiento y, de este derecho, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, surgen las facultades de organización y de gestión, el poder disciplinario, y también la facultad de efectuar controles sobre sus trabajadores, sobre el trabajo que ejecutan y sobre el uso de los bienes del empleador.

Pero este derecho no es absoluto sino que está limitado por el derecho al trabajador a que se respete su dignidad e intimidad. Es por eso por lo que las normas laborales contienen criterios que limitan los poderes de dirección y de control. Así, por ejemplo, el art. 70 de la LCT sujeta la posibilidad de efectuar controles personales a los empleados a los principios de no discriminación, discreción, respeto de la dignidad del trabajador y poner el conocimiento de la medida a la autoridad correspondientes.

Para analizar entonces la legitimidad de la colocación de cámaras de seguridad en un establecimiento, debe determinarse cuándo esto constituye un ejercicio legítimo de la facultad de dirección y de control del empleador y cuándo puede constituir una violación al derecho de la intimidad del trabajador.

Para responder a esta pregunta es necesario distinguir primero si las cámaras son colocadas por razones de seguridad o si se hace con la finalidad de controlar el desempeño del trabajador.

El primer caso no plantea mayores dificultades ya que una medida de este tipo resulta justificada y la necesidad de su utilización prevalece ante la posible afectación de los derechos del trabajador.

La cuestión genera mayor debate en los casos en que las cámaras de seguridad son colocadas con la finalidad de controlar el desempeño del trabajador. Es que algunos entienden que en tal caso podría existir una violación al derecho su intimidad por tratarse de un control continuo, que registra el más mínimo detalle del comportamiento del trabajador (gestos personales, conversaciones privadas, etc.) y que puede perturbarlo al estar permanentemente observado. Ciertos actos del empleado, su comportamiento, conversación, actitud pueden ser –en determinados momentos- ajenos al interés de la empresa y formar –por lo tanto- parte de la esfera personal del trabajador.

Desde nuestra perspectiva el uso de cámaras de seguridad va a ser válido en la medida en que la necesidad de su colocación se encuentre justificada, se informe adecuadamente a los trabajadores en forma previa su colocación y no se las utilicen en baños, vestuarios, lugares de descanso o donde realicen sus actividades gremiales.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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