Novedades

YA NO ES NECESARIO REQUERIR AUTORIZACIÒN A LA SECRETARIA DE TRABAJO PARA EMITIR RECIBOS DE SUELDO DIGITALES

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante el dictado de la resolución 346/19 el Ministerio de Producción y Trabajo eliminó la necesidad de que los empleadores gestionen una autorización ante la Secretaria de Trabajo para poder emitir recibos de sueldo digitales.

En efecto, dicha resolución establece en primer lugar que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital. Aclara que cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe recordar que el art. 138 de la LCT establece que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. Por su parte el art. 139 dispone que el recibo debe ser confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador. Finalmente, el art. 140 establece cuales son los requisitos mínimos que debe contener el recibo.

La resolución 346/09 luego dispone que en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad. Con lo cual, ratifica que el único medio válido para registrar la firma del empleador y del trabajador es la firma digital descartando la posibilidad de aplicar la firma electrónica.

Finalmente, deroga aquellas disposiciones que establecían la necesidad de requerir autorización al Ministerio de Trabajo para poder emitir recibos digitales y establece que quienes hayan iniciado el trámite de autorización y no cuenten con una resolución que los habilite pueden emitir desde ahora los recibos en los términos de esta resolución.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba