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Notificaciones por WhatsApp en Riesgos del Trabajo: Regulación SRT 2026

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio un nuevo paso en la digitalización de las comunicaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo. Mediante dos disposiciones conjuntas publicadas en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2026, aprobó plataformas para efectuar notificaciones electrónicas a trabajadores utilizando WhatsApp. Pero esto no significa que cualquier mensaje por WhatsApp adquiera automáticamente carácter de notificación válida.

El marco normativo: Resolución SRT 82/2020

La medida sigue las directrices de la Resolución SRT 82/2020, que ya había establecido la utilización de vías o canales digitales para determinadas comunicaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo. Esa resolución extendió ese esquema a las notificaciones que las ART y los empleadores autoasegurados cursan a los trabajadores en el marco de las obligaciones a su cargo.

Ahora, con las nuevas disposiciones, se autoriza específicamente el uso de WhatsApp como canal válido, pero dentro de un marco regulado y controlado por la SRT.

Las condiciones para que una notificación por WhatsApp sea válida

Esto no significa que cualquier comunicación enviada por WhatsApp adquiera automáticamente carácter de notificación fehaciente. Para que el sistema resulte válido y vinculante deben cumplirse determinadas condiciones:

  • Adhesión voluntaria del trabajador. El trabajador debe consentir explícitamente a recibir notificaciones por WhatsApp. No es automático; requiere una manifestación clara de voluntad.
  • Garantía de seguridad e integridad de datos. La plataforma debe asegurar que los datos del trabajador y el contenido de las notificaciones permanezcan íntegros y seguros.
  • Adecuada identificación del destinatario. El sistema debe permitir verificar sin dudas quién es el receptor de la notificación.
  • Evaluación previa de la SRT. La solución tecnológica utilizada debe ser previamente evaluada conforme a los estándares establecidos por la Superintendencia.

Las plataformas aprobadas y sus características

Disposición Conjunta 2/2026 (IAPSER)

La SRT aprobó la plataforma propuesta por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos para efectuar notificaciones electrónicas a trabajadores a través de WhatsApp. Para esta solución, se prevén canales convencionales alternativos cuando el trabajador no acepte adherir al sistema electrónico.

Disposición Conjunta 1/2026 (Asociart ART)

En paralelo, la SRT aprobó una solución tecnológica presentada por Asociart ART para efectuar notificaciones electrónicas a trabajadores, bajo requisitos equivalentes de seguridad, integridad de datos, identificación de usuarios y adhesión voluntaria.

Control y auditoría de la SRT

Las disposiciones exigen que cualquier modificación posterior de las plataformas sea informada previamente a la SRT y reservan al organismo la facultad de auditar su funcionamiento y requerir los cambios que considere necesarios. Esto garantiza que la SRT mantiene control sobre la operatoria de estos canales digitales.

Qué significa para ART, empleadores autoasegurados y trabajadores

La SRT avanza hacia la utilización de canales digitales en las comunicaciones vinculadas con accidentes y enfermedades laborales, aunque dentro de un marco regulado. Esto permite:

  • Acelerar las notificaciones a trabajadores sobre eventos de riesgos del trabajo.
  • Garantizar recepción segura y verificable de las comunicaciones.
  • Mantener un registro auditable de las notificaciones realizadas.
  • Respetar la voluntad del trabajador de no utilizar sistemas digitales (alternativas convencionales).

Para ART y empleadores autoasegurados, estas disposiciones abren un camino más eficiente para comunicarse con trabajadores, siempre que utilicen plataformas evaluadas y aprobadas por la SRT y respeten los requisitos de seguridad, integridad e identificación establecidos.