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El PER: una ventana de oportunidad que muchas empresas están dejando pasar

Cuando se habla del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), creado por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado por el Decreto 409/2026, la conversación suele quedarse en el ejemplo más obvio: el empleado «en negro» que finalmente se blanquea. Pero reducir el PER a ese único escenario es desaprovechar buena parte de su potencial. El régimen también está pensado —y así lo dice expresamente su reglamentación— para las relaciones laborales mal registradas, no solo para las que directamente no están registradas.

¿Qué es, en criollo, el régimen PER?

El PER es un régimen de regularización de relaciones laborales que alcanza a las obligaciones de la seguridad social —aportes, contribuciones y cuotas— vencidas hasta el último día del mes en que se solicite la adhesión. A cambio de regularizar, la empresa obtiene beneficios significativos:

  • Condonación de multas, sanciones e intereses vinculados a la falta de registración o a la registración deficiente.
  • Extinción de la acción penal tributaria, siempre que no exista sentencia firme al momento de adherir, para los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario.

Un efecto que no se limita al sistema previsional general: el Decreto 409/2026 extiende expresamente la condonación al régimen de Obras Sociales, al de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

En otras palabras: no es solo «poner en blanco» a alguien que trabajaba sin recibo. Es una herramienta para ordenar el pasivo laboral y de seguridad social acumulado en un sinnúmero de situaciones que, con el tiempo, se volvieron parte del paisaje habitual de muchas empresas.

Los casos típicos que el PER puede ordenar

En la práctica de asesoramiento a empresas aparecen, una y otra vez, los mismos patrones:

  • Fechas de ingreso reales distintas a las que figuran en los recibos.
  • Remuneraciones pagadas en parte por fuera del circuito registrado, o a través de medios de pago no bancarizados.
  • Beneficios o conceptos abonados de manera informal que, si se analizan con rigor, deberían haber tenido naturaleza remuneratoria y generado los correspondientes aportes y contribuciones.

Todos estos son, exactamente, los supuestos que el PER habilita a corregir con los beneficios de condonación y protección penal mencionados arriba.

El pasivo oculto: el 2% de aportes para jubilaciones especiales

Hay, sin embargo, una obligación menos conocida —y por eso mismo más riesgosa— que rara vez entra en el radar de las auditorías laborales internas: la alícuota adicional del 2% que el Decreto 633/18 impone respecto de los trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación especial o anticipada por tareas insalubres.

La lógica es la siguiente: cuando una tarea es declarada insalubre por la autoridad competente (ANSeS, a pedido de la empresa o del trabajador), esos empleados quedan sujetos a un régimen jubilatorio especial —jornada reducida de 6 horas diarias y 36 semanales, y edades jubilatorias anticipadas—. Como contrapartida de ese beneficio previsional, el empleador debe:

  • Pagar la alícuota adicional del 2% desde agosto de 2018.
  • Declarar a esos trabajadores con la codificación especial correspondiente en cada declaración jurada ante el organismo recaudador.

El problema es que muchas empresas que efectivamente tienen personal en condiciones insalubres —o que podrían encuadrar en esos supuestos— o encuadrados en jubilaciones especiales nunca pagaron el 2% adicional. No por mala fe, casi siempre, sino porque se trata de una obligación poco difundida, que exige un análisis específico de cada puesto y cada área.

Esa omisión no es un detalle menor. Es una deuda de seguridad social que crece mes a mes, con intereses, y que puede aflorar en una inspección, en un reclamo judicial de un trabajador que exige que le reconozcan el régimen especial, o —el escenario menos deseado— cuando un empleado alcanza la edad de la jubilación especial y no pude jubilarse porque el empleador no pago el aporte adicional, corriendo el riesgo de una demanda por daño previsional.

Por qué esto conecta con el PER

Acá es donde el régimen PER se vuelve especialmente interesante: al tratarse de obligaciones de aportes y contribuciones de la seguridad social vencidas, la alícuota del 2% no liquidada encaja en el objeto del régimen. Esto significa que una empresa que identifique este pasivo —y decida regularizarlo dentro de la ventana del PER— puede acceder a la condonación de multas e intereses, y a la protección penal tributaria, en lugar de esperar a que el problema aparezca por otra vía, con costos y exposición mucho mayores.

Qué debería hacer una empresa, en concreto

  • Relevar si existen puestos o áreas que, por sus condiciones de trabajo, podrían calificar como insalubres bajo la normativa aplicable a su actividad, o si su empleado encuadra en una jubilación especial.
  • Revisar si, para esos puestos, se solicitó y obtuvo la declaración de insalubridad ante ANSeS o se lo encuadro en ese régimen de jubilación especial.
  • Verificar si se liquidó y declaró correctamente la alícuota adicional del 2% desde agosto de 2018.
  • Cruzar esta revisión con el resto de los frentes de regularización habituales: fechas de ingreso, conceptos no remunerativos mal calificados, pagos por fuera del recibo.
  • Evaluar, con asesoramiento especializado, si conviene avanzar con la declaración de insalubridad hacia adelante (con el consiguiente impacto en jornada y en la cuota de ART) y, en paralelo, regularizar lo adeudado a través del PER.

Una ventana que no va a estar siempre abierta

El PER no es una amnistía permanente: como todo régimen de regularización, tiene una vigencia acotada y reglas específicas de adhesión. Las empresas que hoy hagan el ejercicio de mirar hacia adentro —no solo el empleo no registrado, sino también estas obligaciones previsionales especiales que suelen pasar inadvertidas— van a estar en una posición mucho mejor que las que esperen a que el problema las encuentre a ellas.