Cuando se habla de la derogación de las multas laborales por la ley 27.742, la pregunta que más surge en los pasillos de las empresas es la misma: ¿realmente desapareció el riesgo? Un nuevo fallo de la CNAT Sala III aclara el panorama y abre una ventana —pero también señala los límites— de lo que pueden reclamar los trabajadores ahora.
El fallo y sus consecuencias
En una nota anterior comentamos el fallo «Coudakis c/ Clean 623 S.R.L.», en el que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la derogación de los agravamientos indemnizatorios dispuesta por la ley 27.742. Allí advertíamos que el riesgo para las empresas no había desaparecido, sino que se había desplazado hacia los reclamos por daños y perjuicios. Un nuevo pronunciamiento, esta vez de la Sala III, confirma lo primero y aporta una precisión clave sobre lo segundo: el trabajador puede reclamar los daños derivados de la irregularidad registral, pero debe identificarlos y probarlos.
En «Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/ despido» (CNAT, Sala III, 11/09/2026), la trabajadora acreditó, mediante prueba testimonial, que parte de su remuneración se abonaba fuera de registro, en efectivo y en sobre. La Cámara confirmó ese hecho y la condena por las diferencias indemnizatorias y salariales resultantes. Sin embargo, rechazó tanto el planteo de inconstitucionalidad de la derogación de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 como el reclamo subsidiario de daños y perjuicios fundado en el derecho común.
La cuestión de constitucionalidad
En cuanto a la constitucionalidad, la Sala reiteró que la declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del orden jurídico, con cita de la Corte Suprema en «Puente Olivera» (08/11/2016). También agregó un argumento de fondo: la derogación no altera sustancialmente el principio protectorio, porque no impide al trabajador reclamar la reparación de los daños materiales y morales derivados de los incumplimientos. Aquello que antes estaba contemplado en un régimen indemnizatorio tarifado hoy puede reclamarse por la vía del derecho de daños. Con este fallo, ya son dos las salas de la Cámara que convalidan la reforma con argumentos coincidentes.
La carga de la prueba: identificar y acreditar
El tribunal fue igualmente claro en otro punto: la posibilidad de acudir al derecho común no exime a quien reclama de la carga de individualizar y acreditar el daño concreto cuya reparación pretende. En el caso, la demanda se había limitado a exponer doctrina y jurisprudencia, sin precisar en qué consistía el perjuicio sufrido ni probarlo durante el proceso. La actora sostuvo en su apelación que el daño era evidente, porque la registración parcial la privaba del goce pleno de sus derechos. La Cámara no aceptó ese razonamiento y consideró que la deficiencia del planteo contrariaba el art. 65 de la ley 18.345 y afectaba el derecho de defensa de la demandada.
La diferencia sustancial con el régimen anterior
La diferencia con el régimen anterior es sustancial. Con las multas, acreditado el incumplimiento, la sanción era automática y tarifada. Con el derecho de daños, el incumplimiento es solo el punto de partida: el trabajador debe explicar qué perjuicio concreto le produjo, cuantificarlo y probarlo.
Para las empresas: una lectura con precisión
El fallo es favorable, pero conviene leerlo con precisión. El rechazo no se funda en que el daño resulte improcedente, sino en que no fue debidamente alegado ni acreditado. Una demanda bien planteada, que identifique perjuicios concretos —por ejemplo, previsionales, de cobertura o de acceso al crédito— y los pruebe, puede prosperar.