Novedades

6 de abril de 2020: Permisos para circular vigentes

 

Actividades en la que se requiere tramitar el certificado único habilitante para circulación – Emergencia COVID-19 a través de  https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  2. Personal afectado a obra pública
  3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
  6. Servicios de lavandería
  7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
  8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
  9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal
  10. Operación de centrales nucleares
  11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
  12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario
  14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas
  15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
  16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  20. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
    Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..
  21. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  22. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
    Inscripción, identificación y documentación de personas.

Actividades que deban realizar una declaración jurada ingresando la consultora ejecutiva nacional del trasporte https://www.cent.gov.ar/declaracion-coronavirus/

  1. Producción y distribución de biocombustibles
  2. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  3. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

 

Actividades certificadas por autoridad competente

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  3. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  4. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  5. Personal de los servicios de justicia de turno

 

Actividades con permisos específicos

  1. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior/ Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GL:  Adjunto los permisos para transporte automotor de carga, ferroviarios, portuarios, fluviales, marítimo y lacustre
  2. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Adjunto declaración jurada
  3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores ( https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf) ; a niños, a niñas y a adolescentes.( https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf)
  4. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales: Adjunto instructivos de ENACOM

 

Casos de Fuerza Mayor

No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Se debe averiguar en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.
Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
En CABA, hay que  ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba