Análisis

Moratoria de cargas sociales. Reglamentación, vigencia y más información

Se reglamentó la moratoria de cargas sociales, según lo dispuesto por medio de la Ley N°27.541 (informada en nuestro Alerta Fiscal 09-2019), aplicable a los contribuyentes que reúnan la condición de micro, pequeña y mediana empresa, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” -que cuenten con certificado vigente-, y a las entidades civiles sin fines de lucro. Cabe destacar que los contribuyentes podrán adherirse al mencionado plan desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020, ambas fechas inclusive.

1.- QUE COMPRENDE LA MORATORIA.-

Podrán regularizarse a través del régimen los recursos de seguridad social adeudados y vencidos al 30/11/2019, así como sus respectivos intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes vinculadas con dichas obligaciones.

2.- QUE NO ESTA COMPRENDIDO EN LA MORATORIA.-

  • Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios de cargas sociales, en la medida que no se haya producido su decaimiento.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal conforme la Ley 24.769.
  • Las cotizaciones fijas devengadas hasta junio de 2004 correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos del presente régimen.
  • Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

3.- QUIENES NO PUEDEN ENTRAR EN LA MORATORIA DE CARGAS SOCIALES.-

  • Empleadores declarados en estado de quiebra.
  • Empleadores condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones de la seguridad social.-
  • Personas jurídicas cuyos directores se encuentren imputados por los mencionados delitos.

4.- QUE SE DEBE HACER PARA ACOGERSE A LA MORATORIA

  • Las empresas calificadas como “MiPyMES” deben obtener su correspondiente certificado hasta el 30/04/2020. De no ser así, tendrán que acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de empresas MyPyMES, quedando el acogimiento en estado “condicional” a la espera de la obtención del mismo antes de la fecha mencionada precedentemente. El acogimiento condicional no resultará aplicable para los casos de refinanciación de planes de pago vigentes.
  • Las entidades civiles sin fines de lucro deberán estar registradas en alguna de las formas jurídicas requeridas. En caso contrario, deberán acreditar su condición en la dependencia donde se encuentran inscriptas.
  • Haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a incluir en el plan de pago.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la cual se realizarán los débitos de los importes para la cancelación de cada cuota.
  • Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.

5.- COMO SE DEBE ADHERIR A LA MORATORIA.-

La misma podrá efectuarse a través de los siguientes sistemas, a saber:

  1. Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la compensación de las obligaciones.
  2. Mis Facilidades: cuando se opte por regularizar las obligaciones mediante pago al contado o plan de pagos.

Se podrá solicitar hasta el 30/04/2020 la anulación de la adhesión -ante la detección de errores- a través del servicio “Presentaciones Digitales”, accediendo con clave fiscal y solicitar una nueva solicitud de adhesión. Allí, deberá fundamentarse el motivo de la anulación.

6.- COMO SE PUEDE COMPENSAR

Los contribuyentes pueden cancelar sus obligaciones de la seguridad social mediante compensación, tanto con saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas que se encuentren exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.541 en el sistema de “cuentas Tributarias”; como así también con los provenientes de devoluciones, reintegros o reembolsos -aduaneros, impositivos o de la seguridad social- solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.541, aprobados por AFIP y registrados en “Cuentas Tributarias”.

A los efectos de efectuar la compensación, deberá accederse a la transacción “Compensación Ley°27.541” disponible en “Cuentas Tributarias”.

Las compensaciones realizadas por sujetos que no cuenten con el Certificado MiPyME vigente quedarán en estado “condicional” hasta tanto se obtenga el mismo. Si al 30/04/2020 no se obtiene el certificado, se producirá el rechazo de las compensaciones efectuadas.

En el caso de utilizar un saldo a favor que con posterioridad resulte inexacto como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por AFIP, se producirá la caducidad de los planes de facilidades de pago.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que quede firme la determinación de invalidez del saldo o de rectificada la declaración jurada, se cancela la deuda compensada mediante pago al contado con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.

7.- CANCELACIÓN MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Tal modalidad se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “Mis Facilidades” opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.

Al respecto, deberá consolidarse la deuda y generar a través del sistema “Mis Facilidades” el volante electrónico de pago (VEP).

Quedan exceptuados de esta posibilidad de cancelación los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior y el impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior, que se utilicen o exploten en el país.

8.- PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.-

Constará de un pago a cuenta -de corresponder- que deberá abonarse mediante VEP, y cuotas mensuales y consecutivas, que no podrán ser menores a los $1.000.

Se considerará como fecha de consolidación de la deuda al día en que se abone el pago a cuenta o se presente el plan.

Para aquellas cuotas que venzan con anterioridad al mes de enero de 2021, inclusive se aplicará una tasa de interés del 3% mensual.

Luego de dicha fecha la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR del día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre a la que se aplique -considerando como semestre a los periodos febrero/julio y agosto/enero-.

Cada cuota tendrá como vencimiento el día 16 de cada mes, a partir de los meses de mayo o julio de 2020, según el mes de consolidación. Procederá un nuevo intento de débito el día 26, de no efectivizarse la cancelación de la cuota en la primera fecha.

En caso de no haberse podido cancelar la cuota en ninguna de las dos fechas estipuladas, podrán ser rehabilitadas por sistema junto con sus intereses, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación o bien cancelar la misma mediante VEP.

9.- REFINANCIACIÓN DE LOS PLANES VIGENTES.-

Podrán refinanciarse solo los planes de pago vigentes que hayan sido presentados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°27.541 y se trate de obligaciones a ser incluidas en el presente régimen.

Al respecto, por cada plan a refinanciar, deberá accederse a la opción del servicio web “Mis Facilidades – Refinanciación de planes vigentes”, desde el 17/02/2020 al 30/04/2020.

A los fines de determinar el monto, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. Cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, se deberá cumplir con el envío del plan, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.

Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago. Ante esta última alternativa, el pago a cuenta -de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, dependerán del tipo de sujeto y el mes de consolidación.

  • Planes de hasta 40 cuotas:

Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, sin cancelar pasados 60 días corridos del vencimiento de la segunda de ellas.

Falta de ingreso de las cuotas no canceladas pasados 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 41 a 80 cuotas:

Falta de cancelación de cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, sin cancelar pasados 60 días corridos del vencimiento de la cuarta de ellas.

Falta de ingreso de las cuotas no canceladas pasados 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 81 a 120 cuotas:

Falta de cancelación de seis cuotas, consecutivas o alternadas, sin cancelar pasados 60 días corridos del vencimiento de la sexta de ellas.

Falta de ingreso de las cuotas no canceladas pasados 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda. Producida la caducidad, los contribuyentes deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

Adicionalmente, la caducidad generará la pérdida de las exenciones y/o condonaciones (de los intereses, multas y demás sanciones), en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere la caducidad. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya sido cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago) con las cuotas efectivamente abonadas.

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Aduanero.

10.- BENEFICIOS

La regularización de las deudas mediante el presente régimen, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones, y no se produzca una causal de caducidad, habilita al responsable a Considerar regularizado el importe adeudado del régimen sancionatorio de la Seguridad Social. • Obtener la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). El rechazo del plan o su caducidad determinará la pérdida de estos beneficio.-

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