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COMO ESTAMOS A HOY CON LAS CARGAS SOCIALES LUEGO DE LA LEY 27.541 DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y SU REGLAMENTACION DECRETO 99/19.-

Autor: Eugenio J. Maurette

1.- La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.003,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%..- El art. 19 inc. A) de la ley 27.451 establece para las contribuciones al sistema único de la seguridad social (todas excepto Obra Social), ni tampoco ART y Contribuciones sindicales (que no son consideradas Contribuciones al Sistema único de seguridad social) la  alícuota del 20.40%, esto es para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661. El art. 19 inc. b) de la ley 27.451, que es para el resto de los Empleadores del sector privado es establece la alícuota del 18%.

2.- Se mantiene la detracción del mínimo no imponible $ 7.003,68, y se mantiene la detracción de  $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019).- Se establece una detracción adicional de $10.000.- De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible. Según la reglamentación, esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros. La duda que surge, es si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20.- A nuestro entender la detracción de $ 10.000 es global sobre la masa salarial.-

3.- Cómputo del crédito Fiscal IVA.- La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020. La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.

4.- Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario, pero  habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.




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