Análisis

¿Es delito penal retener la notebook de la empresa después de un despido?

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal dicta un precedente peligroso para las empresas

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal analiza si es delito la retención de las herramientas de trabajo por parte de un trabajador despedido.

No es habitual que en M&A nos adentrarnos en el mundo del Derecho Penal, pero el reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional justifica nuestra incursión. Es que para el mencionado tribunal -o por lo menos para la mayoría de sus jueces- la retención de una notebook laboral por parte de un empleado despedido, no constituye un delito penal. Veamos cómo llegan a esa conclusión.

Como suele suceder al inicio de la relación laboral, la empresa entregó al empleado una notebook con el objeto que la utilice para cumplir con las tareas que se le encomendarían. No existe ninguna duda en cuanto a que no se trató de un “regalo” por parte de su empleador, sino de una asignación temporal mientras perdure el vínculo. Al momento de su finalización, la computadora debería volver a las manos de su dueño, es decir, la empresa. Sin embargo, esto no fue lo que terminó sucediendo: a pesar de las insistentes intimaciones por parte de la empresa una vez desvinculado el trabajador, éste nunca devolvió la notebook lo que motivó una denuncia penal en su contra. Cabe aclarar que empleado inició una acción ante la justicia laboral por su despido, donde se acompañó la computadora como prueba debido a que en ella existían constancias de las irregularidades laborales a las que habría sido sometido durante el contrato de trabajo.

En este caso puntual, la imputación buscaba incluir la conducta del empleado en el art. 173 inc. 2 que establece que se considerará defraudación cuando ”El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”.

Es necesario aclarar que el Derecho Penal es una rama del derecho muy literal en el sentido que la conducta reprochable debe poder ser encasillada exactamente en alguno de los tipos penales contenidos en el Código, no sirviendo la simple aproximación para configurar el delito, ni la analogía. Entonces, diseccionando el artículo transcripto del final al principio, contestemos:

  • ¿Se ha entregado la cosa mueble (notebook) bajo un título que produzca obligación de entregar o devolver? Sí, dado que como dijimos antes, al finalizar la relación laboral debía ser devuelta a la empresa.

 

  • ¿Ha habido una negativa a devolver la cosa mueble en su debido tiempo? Claro, el empleado desvinculado no devolvió el equipo a la empresa.

 

  • ¿Hubo un perjuicio a la empresa por la no devolución? Desde luego al privarla de la posesión y el uso y goce de su propiedad privada.

Entonces… ¿por qué no es un delito la retención indebida que hizo el empleado?

El voto de la mayoría de los jueces del tribunal indicó que para que la acción pueda analizarse a la luz del art. 173 inc. 2, es necesario determinar previamente si el trabajador actuó con dolo (voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar), tal como lo exige la figura penal contenida en ese artículo. Es decir, si se lo acusa de apropiarse de un bien, debe exigirse que exista ese ánimo de apropiación.

De esta manera, concluyen que no habría existió el dolo requerido por la norma en el actuar del empleado porque no se demostró su intención de apropiarse del bien. La ausencia de este comportamiento según ellos habría quedado evidenciada con la puesta a disposición del equipo ante la justicia laboral. El trabajador sabía que el bien no era suyo y, de esta manera, queda descartado el dolo directo de retenerlo para provecho propio.

Por lo tanto, como la intención del empleado siempre fue retener la notebook para luego desprenderse de ella con un objetivo distinto a su utilización personal, se decidió sobreseerlo, y continuará su juicio laboral con la notebook como elemento de prueba.

Un antecedente peligroso para las empresas

El fallo ha puesto en alerta a las empresas quienes miran con desconfianza un precedente de este tipo, no sólo por los discutibles argumentos para llegar a una solución cuestionable, sino también por el mensaje que contiene y la incertidumbre que genera. Asimismo, han surgido una serie de críticas a la sentencia que se comenta.

Por último, se cuestiona que los magistrados hayan exigido la intención del actor de tener la cosa para provecho propio, cuando esto no es requerido por el tipo penal. No existe mucha discusión en cuanto a que el empleado no tenía ningún derecho a retener la notebook y que era completamente claro que ésta debía restituirse al finalizar el vínculo laboral.

Del mismo modo, se resalta que el dolo estaría presente en el hecho que el empleado sabía que debía devolver el bien -ajeno- al finalizar la relación laboral, caso contrario generaría un perjuicio a su empleador, y aun así no lo hizo. Dice al respecto el Dr. Lacasa “El dolo de la figura consiste en que el autor sepa que detenta una cosa mueble bajo un título no traslativo de la propiedad, es decir, ajena, obtenida a raíz de una relación jurídica en virtud de la cual nace para él la obligación de entregarla o devolverla.”

Y por último se agrega que el delito contenido en el art. 173 inc. 2 se trata de un tipo omisivo, y no activo: “La no restitución de la cosa ajena puede provenir de otros comportamientos igualmente alcanzados por la figura penal. Por ejemplo, el obligado a restituir puede destruir la cosa, regalarla o abandonarla, acciones todas que implican la no retención. Lo mismo valdría decir para el caso analizado, donde se la acompañó en una demanda laboral. Por supuesto que apropiarse de la cosa también configura el delito; pero no es la única manera de cometerlo.”

Como puede observarse, la polémica decisión del tribunal genera la preocupación de las empresas que suelen asignar notebooks y otras herramientas de trabajo a sus empleados, que ahora saben que existe la posibilidad que estos elementos no sean devueltos al finalizar el vinculo laboral y no poder reclamarlos por no constituir ello un delito penal.

Queremos conocer su opinión. ¿Ud. qué opina sobre el fallo?




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