Análisis

HERRAMIENTAS DE TRABAJO: QUÉ HACER ANTE EL DAÑO O EXTRAVIO

1.- Responsabilidad del Empleado por las herramientas del empleador

El art. 87 de la LCT dice que: «El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones». Por lo que claramente es responsable por el extravió, rotura, desaparición o falta de debido custodia y robo consecuente de las mismas. Si bien estos hechos le dan claramente la posibilidad a la empresa de aplicarle sanciones disciplinarias, la pregunta es si puede retener del recibo de haberes el valor de lo perdido, roto o extraviado.

 

2.- Facultad de retención de los recibos de haberes.

El art. 131 de la L.C.T. dispone que no podrán deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el salario, quedando especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por venta de mercadería, vivienda, préstamos, etc.. El objetivo de este principio es la “integridad” e “intangibilidad” del salario, procurando evitar que el trabajador vea disminuida la posibilidad de elegir libremente sus consumos.

Ahora bien, el art. 132 de la L.C.T. admite la deducción, retención o compensación cuando responda a alguno de los siguientes conceptos, entre otros allí señalados taxativamente: (a) reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativas (inc. d); y (b) cuando es el reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador según planes aprobados por la autoridad competente (inc. i); (c ) pago de cuotas primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación (inc.e); (d) reintegro de compra de acciones de capital de la empresa en la que trabaja (inc. f); (e) reintegro de precio de mercaderías adquiridas en la empresa del empleador (inc.); y (f) los aportes establecidos por la ley o las convenciones colectivas de trabajo (inc. b, c y d).. Siendo esta enumeración taxativa, las multas de tránsito y los daños y perjuicios no pueden se retenidos de los salarios de los empleados.

Entonces, dentro de la Ley de Contrato de Trabajo no está previsto la posibilidad de retener de los salarios el valor de las herramientas extraviadas, robadas o rotas por descuido del trabajador.

No obstante de poder hacerse, cualquier retención de los recibos de haberes, puede ser únicamente hasta el 20% del monto total de la remuneración en dinero que perciba el trabajador. Este porcentaje se puede elevar por una resolución fundada del Ministerio de Trabajo. En ese orden, están primero las establecidas legalmente: cargas sociales (17 aproximadamente %), las acordadas por convenio colectivo que rija a la empresa para la cual trabaja el empleado, y el saldo es recién lo que se puede retener, que entendemos no será más allá del 2% o 3% de la remuneración.

El problema está también en si el empleado es objeto de un embargo en su remuneración; en ese caso, el mismo tendrá preferencia sobre la retención.

 

3.- Retención en los términos del art. 135 de la LCT.

El art. 135 de la LCT, que autoriza a retener parte del salario dinerario una suma que compense el daño causado por el trabajador al empleador, pero guarda algunas diferencias con el art. 87 de la LCT aludido, ya que esta norma habla de daños graves provocados intencionalmente, con lo cual podría no entrar entraría la perdida de herramientas de trabajo, el descuido y robo de esta por falta de una correcta custodia de estas, y el extravío, que son los hechos más comunes.

Art. 135. —Daños graves e intencionales. Caducidad. Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.

Art. 133. —Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa. Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más de veinte (20) por ciento del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

Entonces los requisitos del art. 135 de la LCT son:

1.- Que haya habido un daño “grave e intencional” o “cuasi intencional” producido por el trabajador, lo que significa que debe haber un acto voluntario del trabajador (ejercido con discernimiento, intención y libertad), una conducta posesiva u omisiva que se convierta en causa eficiente de la generación de un evento dañoso (el robo o pérdida de la computadora), perjudicial, menoscabante.

2.- Que ese daño “grave e intencional” haya incidido en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Significa que el daño de que se trata debe ser grave e intencional, esto es con dolo o culpa grave, pero además grave.

3. Que el empleador retenga para el resarcimiento de ese daño u porcentaje del monto de la remuneración d el trabajador en los límites del art. 133 de la LCT.

4. Que el empleador consigne judicialmente el porcentaje de la remuneración retenida (que no puede superar el 20% del haber mensual) a las resultas de las acciones pertinentes.

5. Que dentro de los 90 días se inicie la acción judicial de responsabilidad, siendo este un plazo de caducidad que se inicia en el momento de la retención la que recién “puede concretarse en la oportunidad de abonar los salarios, que no tiene que coincidir con la producción del hecho”.-

Con lo que también se transforma en imposible la retención del valor de las herramientas siguiendo el art. 135 de la LCT.

4.- ¿Qué hacen las empresas para retener o recuperar el valor de las herramientas perdidas o dañadas gravemente por descuido cuasi intencional del empleado?.

Como ninguna de las empresas quiere cumplir con lo establecido en el punto anterior, en general ponen en un documento relacionado con el extravío y robo de computadoras y herramientas de trabajo lo siguiente:

El personal toma conocimiento que todas las instalaciones, mobiliario, herramientas y cualquier elemento o material que la empresa le entregue para el cumplimiento de sus tareas, aun cuando estén asignadas en forma personal (como tarjetas de acceso; uniformes; computadoras; celulares; etc.), son propiedad de la empresa y se entregan en préstamo, solamente con el objeto de que el empleado pueda cumplir de manera eficiente con su debito laboral, debiendo el empleado conservar, cuidar y proteger los mismos, siendo responsables por cualquier daño que éstos sufran, salvo que el deterioro que los mismos sufran sean derivados de su uso (art. 86 LCT). Por lo que se hace saber a los empleados, que en caso de daño que no se origine el uso normal de esos bienes y/o exista un extravío reiterado y/o hurto reiterado de los elementos asignados, el empleado deberá reintegrar su valor, el que podrá ser descontado de su recibo de haberes con la denominación “Retención incumplimiento art. 86 LCT”.-

Si bien es cierto que la retención no está amparada por la ley, también es cierto que el Ministerio de Trabajo no ha sancionado estas retenciones por recibo, y son la única forma de las empresas de cubrirse ante robos y extravíos reiterados de las herramientas o elementos de trabajo, pero las empresas que decidan hacerlo de esa manera deberán asumir el riesgo de que la Policía del Trabajo los sanciones por retenciones indebidas en el recibo de haberes.

Nosotros creemos que para aquella empresa que sus herramientas tienen valor crítico, la mejor solución es pagar desde el inicio del contrato de trabajo como parte de su remuneración, un adicional que se denomine “Cuidado de Herramientas de Trabajo”, dejándose claro por escrito que ese adicional se perderá frente a la perdida, extravío, rotura, daño o falta de cuidado que derive en robo de las mismas.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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